Personas vinculadas al narcotráfico, falsificación de documentos, robo, homicidio, asociación de malhechores y fraude bancario han sido favorecidas en los últimos meses por los tribunales de primer y segundo grado.
También tienen responsabilidades en estos casos la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público que por su inercia han permitido la extinción de procesos penales luego de transcurrido los tres años previstos por la ley.
Muchos tribunales se han visto obligados a declarar extinguida la acción penal de procesos judiciales por haber concluido el plazo otorgado por el Código Procesal Penal.
La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación, precisa el Código Procesal Penal, en su artículo 148.
«Vencido este plazo, los jueces de oficio o a petición de parte, declaran extinguida la acción penal», artículo 149, Código Procesal Penal.
Algunos favorecidos con la extinción son Laura Román, Guillermo Martínez de los Santos, Jaime Rodríguez Guzmán, Alexis Suero Suero, Freddy Antonio Michelle Corcino, Obispo Contreras Familia, Dionisio Antonio Arias, Valentín Franco Rodríguez, Jonathan Rosario (Billy), José Enrique Lois Malkun, César Apolinar Veloz de la Rosa y FélixCalvo Peralta.
Respecto a estos tres últimos el 31 de octubre del 2012, la Suprema Corte de Justicia rechazó, un recurso de casación interpuesto contra la decisión del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacionalque declaró extinguida la acción penal en la querella presentada por Alianza Contra la Corrupción.
En esta ocasión el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa recurrió en dos ocasiones en casación la decisión que favoreció a los inculpados.
En lo que respecta al ex director de Instituto Agrario Dominicano (IAD) Rodríguez Guzmán, su esposa Reina Margarita Martínez y su hermano Rafael Antonio Rodríguez Guzmán, fueron favorecidos con la extinción de la acción penal por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, mediante sentencia 273-2012.
Este proceso ahora está en manos de la Suprema Corte de Justicia que mañana deberá conocer del proceso de la extinción y que no tendrán otro camino que cumplir con lo establecido en el Código Procesal Penal por negligencia del Ministerio Público.
La sabia, legal y responsable decisión fue dada el 8 de octubre del 2012, por prescripción de la acción penal porque venció el plazo de duración del proceso que son tres años, y el expediente iba a tener 16 años en los tribunales y dispusieron el cese de cualquier medida de coerción en su contra.
«Está extinguida la acción penal en el proceso Seguido al ex director del Instituto Agrario Dominicano (IAD) por el asentamiento en los terrenos de Bahía de Aguilas en Pedernales ,el Ministerio Público nunca presentó acusación».
Los abogados Francisco Taveras y Robert Valdez, quienes representan al ex director del IAD, sostienen que la sala penal de la Suprema Corte de Justicia, debe rechazar el recurso de la fiscal Yeni Berenice Reynoso, que recurrió en casación la decisión del Segundo Tribunal Colegiado que el 8 de octubre del año pasado, declaró extinguida la acción penal, sobre todo que la titular fiscal fue intimada apresentar acusación y no lo hizo.
«El Ministerio Público nunca presentó acusación en más de siete oportunidades que le dio el tribunal.
Ahora los jueces del más alto tribunal tendrán la responsabilidad de valorar lo que establece el artículo 45 del Código Procesal Penal respecto a la prescripción de los procesos.
«Ningún proceso puede extenderse por más de 10 años lo que daría como consecuencia la prescripción de la acción penal».
«La acción penal prescribe al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres», artículo 45 Código Procesal Penal.
En ese tribunal en la primera audiencia el Ministerio Público no compareció por lo que fue suspendida a los fines que los fiscales estuvieran presentes.
En la segunda audiencia del Segundo Tribunal Colegiado el Ministerio Público pide aplazamiento para reformular acusación y se suspende, mientras que en la tercera audiencia los fiscales dicen que ese expediente no era de la Fiscalía del Distrito Nacional sino del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa.
También la acción penal fue extinguida en el proceso seguido a Laura Teresa Román Jiménez y Alberto Cruz, por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que mediante decisión 210-2012, comprobó que el proceso contra la ex fiscal había comenzado el 8 de mayo del 2002, lo que significa que tuvo 13 años en los tribunales.
El Ministerio Público, 15 años después, ha designado a los licenciados Laura Acosta Lora y Roger Antonio Vittini Méndez, para que apoyen el proceso que se sigue en la demanda de nulidad de los títulos expedidos en los terrenos de Bahía de las Águilas, seguido en el Tribunal Superior de Tierras.

