Por: Orlando Gómez Torres
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Ayer la ONU emitió una importantísima resolución reconociendo por primera vez el derecho a la privacidad en línea como un derecho fundamental. Esa resolución promovida por Alemania y Brasil, a raíz del escándalo provocado por las filtraciones de Edward Snowden sobre las actividades de la Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (NSA), crea un importante precedente (aún si simbólico) para el trato del derecho a la privacidad en línea, que por el momento ha estado recibiendo un trato mixto en los tribunales, dependiendo de cada jurisdicción.
Contrario a principios legales derivados del derecho a la privacidad reconocidos desde hace mucho tiempo, como la inviolabilidad del correo, aún no se ha definido con precisión el alcance del derecho a la privacidad en ambientes en línea. Mientras una parte sensible de los usuarios asume la privacidad de sus datos e informaciones por el hecho de registrar cuentas protegidas, la mayoría de las empresas que ofrecen esos servicios entienden (y así lo incluyen en sus contratos de servicios) que los usuarios no deben tener una expectativa de privacidad. Aún con algunas decisiones disidentes, es el último el criterio que tienden a acoger los tribunales en los Estados Unidos.
En la República Dominicana, el artículo 44 de la Constitución define el alcance del derecho a la privacidad incluyendo de manera explícita la información digital y electrónica.
Adicionalmente nuestro bipolar Tribunal Constitucional (como excelentemente lo diagnosticó mi muy estimado profesor Eduardo Jorge Pratts) profundizó de manera exquisita respecto del derecho a la privacidad en su Sentencia 200-13, sin embargo, el alcance es limitado respecto de la información conservada en línea. Esto aún si la postura del TC frente a la privacidad quedó en el limbo gracias a la sentencia vertida apenas unos días después, la TC. 201-13, donde hicieron todo lo contrario.
El desarrollo del internet y el surgimiento de las redes sociales han replanteado la forma como se entiende y se trata la privacidad. Partiendo de que el objetivo comercial de las redes sociales es que los usuarios compartan la mayor cantidad de información acerca de sus vidas, se crea una muy confusa diferencia entre lo que los usuarios entienden que es privado y lo que las empresas que ofrecen el servicio, así como cualquier tercero interesado, entienden que es privado.
La resolución de la ONU es un primer paso para empezar a traer claridad sobre este tema, y a redefinir de forma más universal el alcance del derecho a la privacidad sobre la “vida” en línea de miles de millones de personas.
La era digital desde sus inicios ha demostrado ser todo un reto para el Derecho en todas sus vertientes, sin embargo, las consideraciones en materia de derechos fundamentales surgen más recientemente. Más aún, con la constante expansión de la presencia en línea de más personas en todo el mundo, es inevitable que sigan surgiendo más replanteamientos de derechos ya conocidos y definidos para valorar su alcance dentro de un mundo nuevo, sin fronteras, líderes ni leyes, un mundo que debe ser preservado, cuidado y sobretodo neutral.

