Editorial

Derecho y obligación

Derecho y obligación

La Constitución de la República, en su artículo 8, numeral D, admite el derecho de los trabajadores a huelga y de los patronos al paro, “siempre que se ejerzan con arreglo a la ley”, por lo que esa prerrogativa ciudadana queda desnaturalizada cuando se ejerce la violencia o se impide por cualquier vía derechos ajenos.

Es por eso que no se objetan las expresiones de protestas o inconformidades sociales o laborales que se ejerzan de manera pacífica, pero se condena con toda vehemencia el uso de la violencia por quienes participan u organizan ese tipo de manifestaciones.

El propio texto sustantivo declara al margen de la ley “toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento,o reducción intencional de rendimiento que afecten a la administración, los servicios públicos o los de utilidad pública”.

El ejercicio pleno del derecho a la protesta ayuda a consolidar la democracia, como las expresiones de violencia o coerción inducen al caos y a la anarquía, caudales de violencia que generalmente desembocan en represión del Poder contra la ciudadanía.

A una comunidad, ente laboral, patronal o persona física le asiste derecho a la protesta pacífica, prerrogativa que las autoridades están en obligación de garantizar de manera  expresa y plena.

Expresiones de desórdenes como las acontecidas en Higüey y algunos barrios de  Santiago, son incompatibles con la Constitución y las leyes, que si bien consagran  derecho al reclamo o a la disidencia, ordenan a la autoridad legítima proteger principios básicos referidos a la libertad de tránsito, de asociación, y a que a nadie se obligue a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.

La mejor manera de disminuir riesgo de que alguna vez se encienda la pradera debería ser que el Gobierno y el Estado atiendan requerimientos básicos de tantas comunidades hoy anegadas de abandono y olvido, aunque en ninguno de los escenarios presentes, puede justificarse el desorden o la violencia.

Sin menoscabo al derecho a la protesta pacífica, cabe advertir que la Constitución reclama de los ciudadanos, en la letra A de su articulo 9, que se respete todo su contenido, leyes y a las autoridades establecidas conforme a esa Carta Sustantiva, o como proclamó Benito Juárez: El respeto al derecho ajeno es la paz.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación