Cuando escuchamos a ciertos amigos jueces, fiscales, abogados, durante nuestra docencia en maestrías, y a estudiantes de derecho, que es más comprensible, afirmar que tal o cual criterio es la verdad jurídica, nos sonreímos discretamente. Y pensamos, ¿cuánto ha calado las ansias del pensamiento metafísico de tener la razón?
La verdad jurídica no existe. El derecho, como sistema jurídico y como rama de las ciencias sociales, y la verdad, como absoluto filosófico o juicio y proposición lingüística en correspondencia con la realidad, son dos conceptos incompatibles. Se parecen mucho a la relación que puede darse entre el agua y el aceite.
El derecho, como conjunto de reglas que rigen la vida colectiva dentro de la soberanía de un Estado, no soporta la verdad. Hasta se persigue, se exilia, se apresa, se mata o se margina a quien se atreve a difundir la verdad.
Ciertamente, así es. Cuando el derecho es la expresión del sistema jurídico se convierte en un instrumento político de dominación. Representa las superestructuras ideológicas de la sociedad. Por tanto, sirve a las clases o grupos de clases sociales que controlan el aparato público, y a sus intereses. Eso lo sentimos todos, pero pocos pueden verlo con claridad. Se oculta a los dominados o gobernados.
Resulta increíble, pero cierto: Muchos de los que invocan y aplican ese derecho ignoran su verdadera naturaleza y función social. Si el derecho es la manifestación de las prerrogativas subjetivas de las personas, entonces funciona con gran interés particular, que trasciende a lo social.
Pero si tomamos el derecho como ciencia, entonces debemos deslindarlo de las ciencias naturales o exactas, como las matemáticas, la física, la química. Estas pueden crear la certeza de la verdad, porque permiten la observación, experimentación y comprobación sucesivas.
Sin embargo, el derecho, como ciencia, nunca genera esa certeza de verdad. Está permeado, influido por la ideología, la concepción del mundo que se posee. Y su campo de estudio, lo social, es dúctil, maleable, diverso y cambiante. No permite la comprobación sucesiva, con la debida certeza o permanencia de los elementos estudiados. Más aún, en derecho no hay verdades.
Solo existen normas y criterios. Las normas son para respetarlas y aplicarlas. Y cuanto no estamos de acuerdo con ellas, debemos impugnarlas por las vías legales correspondientes. Pueden usarse el sistema difuso o el sistema concentrado, como controles de la constitucionalidad, según el caso.
Y los criterios, se aceptan o se rechazan, conforme estén bien sustentados y argumentados. Ni el Tribunal Constitucional (TC) dice la verdad jurídica. Sienta precedentes vinculantes. Y puede abandonarlos o cambiarlos, porque son criterios. Jamás verdades.