Opinión

Derechos económicos y sociales

Derechos económicos y sociales

Namphi Rodríguez

La Constitución dominicana se inscribe dentro del constitucionalismo social que surgió en Europa después de la Segunda Guerra Mundial. Para esta clase de estado ha sido un desafío infranqueable determinar el nivel de cumplimiento que se otorga a cada derecho económico y social y la efectividad de su tutela judicial.  Así el debate sobre las normas que otorgan derechos económicos y sociales ha sido prolijo y hoy se discute si estas normas son realmente exigibles como derechos subjetivos ante los tribunales.

De este debate se derivan una serie de cuestiones tales como, cuáles son los criterios que se deben adoptar para proveer vivienda digna a los personas, cómo se garantiza la efectividad del derecho a la salud, cuál es el papel del juez en el aseguramiento de los derechos de los colectivos vulnerables (envejecientes, menores, etc), y, muy especialmente, cuál es el impacto presupuestario para los gobiernos de las decisiones judiciales al tutelar estos derechos.

Todo esto ha llevado al plano interno de los Estados la doctrina de la progesividad de estos derechos, sentada esencialmente en la idea de que estas prerrogativas representan normas programáticas o criterios que orientan las políticas públicas, pero no derechos subjetivos exigibles mediante las garantías procesales ante la justicia.

Claro, en el caso dominicano, la razón fundamental de ser del Estado es un carácter de “social y democrático de derecho”, lo cual quiere decir que si es realmente un Estado Social la plena vigencia y exigibilidad de los derechos económicos y sociales no está en tela de juicio.
Más aún, estos derechos son prerrogativas fundamentales que forman parte del catálogo de derechos más sensibles de nuestra Constitución dotados de garantías procesales para su ejercitación o reclamación. No pasa como en la Constitución española, en la que sólo tienen un rango de derechos constitucionales.

En naciones como Alemania, en Europa, o Colombia, en América Latina, se ha acudido a la doctrina del “mínimo vital” o de la justiciabilidad indirecta de los derechos económicos y sociales a través de los derechos civiles y políticos para garantizar la tutela de algunos de estos derechos.

Sin embargo, el debate sobre la exigilidad de estos derechos no se manifiesta con la misma intensidad en todo el ámbito de los derechos económicos y sociales, pues hay distintas modulaciones de la tutela; es decir, no es lo mismo el derecho a la vivienda que el derecho al trabajo o el derecho de propiedad que el derecho a las seguridad alimentaria. Los dos primeros tienen un ámbito de tutela reconocido en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos.

El Nacional

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