Santo Domingo .- La no existencia en el país de un Registro Nacional de Contratistas de Obras Estatales ha sido señalada como una de las principales causas que ha afectado al programa de construcción de diez mil aulas que fueron sorteadas por el Gobierno.
Según Miguel Liberato , presidente de la Asociación Dominicana de Contratistas de Obras Estatales (ADOCOE), antes de proceder a sortear la construcción y reparación de escuelas, la Dirección General de Contrataciones Públicas debió formalizar el referido registro, como lo indica el nuevo reglamento de aplicación de la ley 340-06, a fin de garantizar que las construcciones fueran asignadas a un activo profesional capacitado.
El ingeniero Miguel Liberato señaló que la buena intención del licenciado Danilo Medina de facilitar a millares de constructores el acceso a un contrato, provocó que numerosos proyectos fueran asignados a ingenieros que no tienen la experiencia necesaria.
Tampoco basta con tener cierta experiencia como constructor, pues lamentablemente algunos profesionales no conocen el manejo de los trámites burocráticos que se registran en las instituciones públicas, los cuales también son parte de los problemas que se han registrado, indica el presidente de ADOCOE.
Liberato sostiene que los constructores inscritos en Proveedores del Estado deben estar debidamente clasificados en un registro específico y que ello se establece bien claro en el artículo 18 del reglamento de aplicación de la referida ley, emitido mediante decreto 543-12 del presidente Medina en septiembre del año pasado, lo cual compete a Contrataciones Públicas.
Igualmente señala que Registro Nacional de Contratistas de Obras Estatales que sugiere debe clasificar a los constructores en diversas categorías de acuerdo a su experiencia y que se tienen que tomar en consideración a los recién graduados y a los que no han tenido la oportunidad de ejercer.
El presidente de ADOCOE plantea que la clasificación de los constructores en diferentes categorías debe fundamentarse en el establecimiento de la capacidad máxima de contratación anual de cada oferente y destaca que con la creación del referido registro también eliminaría la burocracia repetitiva que se produce en cada procedimiento de contratación.
a fin de que se establezca una capacidad maxima de contrataciones anual para los entes físicos y jurídicos.
