Grandes juristas ambientales como Antonio Besares, Néstor Cafferatta, entre otros, sostienen la tesis de que la última ratio en derecho ambiental es el derecho penal, sin embargo, para la ilustración de los lectores vamos a identificar como última ratio en materia ambiental, la decisión de un juez de un tribunal cualquiera que sea su jurisdicción, aplicado a la materia ambiental.
El derecho ambiental es una rama del derecho público que ha sido diseñado para prevenir el daño ambiental, ese compromiso fue asumido hace 51 años en 1972 en Estocolmo, Suecia “Cumbre sobre un Medio Ambiente Humano” y reforzado en la “Cumbre de la Tierra o Cumbre de Río 1992, Brasil” que estableció “como medidas de cautela para la protección ambiental, la aplicación del principio de precaución (Principio 15) y la evaluación de impactos ambientales (Principio 17, prevención), cuando haya riesgo de daños considerables al medio ambiente. Estos principios de los 27 que tiene la Declaración de Río conjuntamente con los principios de desarrollo sostenible, el principio 10 sobre gobernanza y el que contamina paga, son la madre de la protección ambiental en el planeta.
¿Qué ha pasado en la República Dominicana con estos principios? Que han sido asumidos y convertidos en ley “para ser aplicados en nuestro territorio”, contamos con la Constitución que tiene estos principios integrados entre los artículos 14, 15, 16, 17, 66, 67, entre otros, pero además la Ley 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales y su legislación complementaria también integró los principios de Estocolmo y los de Río en la legislación dominicana y estableció tres tres regímenes para manejar los recursos, una fase administrativa, otra fase civil y otra penal.
La administrativa es preventiva y de precaución, se le ha otorgado poder a Medio Ambiente para emitir autorizaciones ambientales, sin embargo, estas autorizaciones ambientales deben estar revestidas de un conjunto de procedimientos y evaluaciones que garanticen el cumplimiento de estos principios con los que se comprometieron los líderes mundiales desde el año 1972 y que han sido asumido por el Estado dominicano, que son: 1) Declaración de impacto ambiental; 2) Evaluación ambiental estratégica; 3) Estudio de impacto ambiental; 4) Informe ambiental; 5) Licencia y Declaración de impacto ambiental ; 6) Permiso ambiental; 7) Auditorías ambientales; y 8) Consulta pública.
Por: Lic. Euren Cuevas