En los últimos días se debate en torno a la anunciada entrada en vigencia de los centros de Atención Primaria de parte del Consejo Nacional de la Seguridad Social, apoyado por patrones y obreros, y delotro lado los dueños de clínicas junto a las sociedades de médicos especialistas que como filiales del Colegio Médico Dominicano (CMD), se sienten perjudicadas en torno a esta disposición que plantea que la gran cantidad de personas que procuran servicios, en los centros de salud privados, conocidos como Clínicas, acudan de inicio a Centros de Atención Primaria, en su gran mayoría previstos para ser atendidos por médicos de familia o generales los cuales se estima que pueden darle solución al 80% de los problemas de salud de las personas.
Este problema de intereses económicos y particulares de las clínicas privadas y los médicos especialistas (No afecta a los centros públicos de salud), que la gran mayoría de ellos son a su vez accionistas y dueños de esas clínicas, esencialmente lo que busca es que las personas puedan tener acceso directamente a ellos sin pasar por esas unidades, que más que de Atención Primaria, ciertamente son de Primer Nivel, ya que se ha distorsionado el concepto establecido en la reunión de casi todos los ministros de Salud del mundo en la ciudad de Alma Ata, Rusia en 1978 cuya definición plantea:
Es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.
La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad (Acogida por las autoridades de la Seguridad Social en resolución 00012-2002 de SISALRIL).
En ninguna parte se establece que esta atención integral, de bajo costo y que implica la plena participación de las personas y las organizaciones de las comunidades en el proceso es exclusiva de centros de baja capacidad, de estructuras de primer nivel, de personas pobres; esa es la adaptación que se ha hecho aquí y que se hizo constar en la misma Ley de la Seguridad Social (87-01) en su art. 152 al plantear que para ser aceptadas las Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS) deberían tener: Un nivel de atención Primaria como puerta de entrada a la red de servicios, con atención profesional básica a la población a su cargo, dotado de adecuada capacidad resolutiva y centrado en la prevención, en el fomento de la salud, en acciones de vigilanciay en el seguimiento de pacientes especiales, que cubra las emergencias y la atención domiciliaria.
También en el art. 129, al referirse al Plan Básico de Salud, se establece en el acápite b: Atención Primaria de Salud, incluyendoemergencias, servicios ambulatorios y a domicilio, atención materno infantil y prestación farmacéutica ambulatoria, según el listado deprestaciones que determine el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Ninguna de esas consideraciones encasilla la Atención Primaria en el espíritu en que se creó.
Esas son acciones exclusivas del Primer Nivel de Atención, clasificación que se hace por la capacidad resolutiva de los centros de salud, pero la Atención Primaria es una estrategia, que permea los tres niveles de atención y que lo mismo es aplicable para un niño que se va a vacunar en un centro de baja resolución, como en un paciente con un infarto al corazón.

