Ramona Rodríguez López, jueza de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del DN, fue autora de dos resoluciones que deberían llamar la atención del Consejo del Poder Judicial. Nadie ignora que la SCJ ha considerado que el auto que homologa un contrato de cuota litis no es susceptible de ser impugnado por ante el tribunal de alzada, sino demandado en nulidad.
El criterio ha sido reiterado hasta el cansancio, siendo el más reciente de fecha 9 de abril del 2014: “El auto dictado en vista de un contrato de cuota litis es un auto que simplemente homologa la convención de las partes expresadas en el contrato… se trata de un acto administrativo que no es susceptible de recurso alguno, sino sometido a la regla general que establece que los actos de juez que revisten esa naturaleza solo son atacables por la acción principal en nulidad”.
Sin embargo, con ocasión de la impugnación de un auto que homologó un pacto de cuota litis, vía recursiva que resultaba inadmisible, la mencionada jueza, volviéndole medalaganariamente la espalda a la jurisprudencia de la SCJ, elaboró una decisión anulatoria. Y días después redactó otra en virtud de la cual rechazó el recurso de revisión presentado contra su primer desatino, con la agravante de que no respondió ninguna de las cuestiones planteadas, sin omitir que la única motivación que contiene es insuficiente para descartar la arbitrariedad.
Las fisuras abiertas por esas decisiones son inquietantes, además de que deterioran la credibilidad del sistema de justicia. Y es que la necesaria motivación, aunque no garantiza el acierto judicial, permite al menos conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Por igual, para satisfacer los intereses tutelados por la ley, el tribunal debe ser no solo competente, sino también haber sido regularmente apoderado, pues de lo contrario su potestad jurisdiccional queda inhabilitada.