En una circular de la Junta Central Electoral (JCE) se instruye a oficiales del Estado Civil a entregar libremente las actas de nacimiento en casos de hijos de ciudadanos extranjeros que se encuentran bajo investigación hasta tanto el pleno del tribunal determine si son válidas o no, decisión que hace parecer a ese órgano público como temeroso ante la inusitada presión internacional para que se expidan certificados de nacionalidad sin atender requisitos de ley.
Antes de que la JCE adoptara esa decisión de ambiguo efecto, su presidente, doctor Roberto Rosario, proclamó en la víspera que la suspensión de las actas que se investigan no sería levantada hasta esperar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia en torno a una instancia de inconstitucionalidad elevada por mentadas organizaciones no gubernamentales.
En esa ocasión, el magistrado Rosario denunció que se pretende colocar a la JCE ante un paredón para obligarla a otorgar la nacionalidad de manera indiscriminada y privilegiada. Resulta sintomático que ese tribunal instruya ahora a las Oficialías Civiles a expedir actas de nacimiento transitorias o temporales, cuestión que no está prevista en la ley.
En ningún modo se debe negar derechos a hijos de ciudadanos extranjeros a reclamar o gestionar la nacionalidad dominicana, lo único que se objeta es que se haya creado de manera administrativa la figura de ciudadanía transitoria que otorga ahora la Junta como si fuera posible que una persona pueda ser ciudadano provisional de una nación. La Constitución de la República establece claramente las condiciones jurídicas que deben prevalecer para que un extranjero o sus descendientes puedan optar por la nacionalidad o ciudadanía dominicana y también los agravios que producen su revocación, pero en ninguna parte de la Carta Magna ni de la ley adjetiva figura el estatuto de nacionalidad provisional o transitoria.
Lo que procede en buen derecho es que la JCE, mediante resolución revoque, niegue o apruebe la expedición de certificados de nacimiento que implica reconocimiento de nacionalidad o ciudadanía a hijos de ciudadanos extranjeros, siempre basado en la ley, acto del registro Civil que puede ser apelado por vía de un recurso contencioso o por ante la Suprema Corte de Justicia.
La actitud dubitativa del pleno de la JCE debilita sensiblemente la posición del Estado dominicano ante una añeja e intensa campaña de denuestos que procura que República Dominicana cargue por siempre con el drama haitiano o que se otorgue nacionalidad privilegiada a todo hijo de inmigrante indocumentado nacido en el lado Este de la isla. A lo que se aspira es que instancias de ley y de derecho se pronuncien en última instancia en torno a la validez o no de actas de nacimiento otorgadas a hijos de extranjeros, pero se recibe como balde de agua fría una resolución administrativa de la JCE cuyo contenido es altamente dubitativo y, por consiguiente, inconsistente y carente de referente jurídico.
