Uno de los errores fundamentales de la ley 64-00 es que no aclara de manera precisa el pago por servicios ambientales como verdaderamente debe estar fundamentado.
De la misma forma las leyes sectoriales que son secuencias de la 64-00 tampoco establecen de manera clara estos pagos.
Por ejemplo cuando un empresario recibe dicha licencia de operaciones de su proyecto es una clara alusión a un pago de impuestos por uso de servicios ambientales y esta connotación debe ser por uso de los servicios naturales o ambientales de una determinada zona del territorio, nosotros en el país y la mayoría de los empresarios piensan que esta licencia les ampara para hacer y deshacer en determinado territorio que ha comprado.
La ley no aclara que este pago es provisional y tiene limitantes por pago de servicios ambientales y no bajo ningún concepto, sobre todo el territorio para el cual se le otorga dicho permiso legal de operaciones. Ahora bien estos pagos deben ser provisionales y deben renovarse bajo previa visita periódica de especialistas ambientales que deben juzgar con transparencia si el pago se deberá continuar haciendo como hasta el momento se ha estado haciendo de manera caprichosa e incluso prepotente del funcionario ambiental municipal, provincial o nacional.
En diferentes lugares del mundo el pago por servicios ambientales está regido por principios básicos aceptados por las partes en situaciones previamente establecidas, El principio de condicionamiento sólo se paga si el servicio es realmente ofrecido es el rasgo más innovador del PSA, que lo diferencia de las herramientas tradicionales de conservación.
A mi entender, hasta ahora el PSA no se ha definido formalmente, lo que contribuye a algunas confusiones conceptuales.
Para el trabajo de campo se analizaron situaciones iguales en Bolivia y Vietnam, usamos cinco criterios relativamente simples para describir los principios del PSA.
Un sistema de PSA es… una transacción voluntaria. Existen factores que es necesario aclarar como es, 1: Secuestro y almacenamiento de carbono; por ejemplo, una empresa eléctrica del hemisferio norte paga a campesinos del tópico por plantar y mantener árboles. 2: Protección de la biodiversidad, por ejemplo, donantes que pagan a los pobladores locales por proteger y restaurar áreas para crear un corredor biológico. 3: Protección de cuencas hidrográficas, por ejemplo, los usuarios aguas abajo pagan a los dueños de fincas aguas arriba por adoptar usos de la tierra que limiten la deforestación, la erosión del suelo, riesgos de inundación, etc. 4: Belleza escénica, por ejemplo, una empresa de turismo paga a una comunidad local por no cazar en un bosque usado para observación de la vida silvestre. Estos son factores no considerados por nuestra ley para sacar provecho en beneficio de comunidades locales y es aquí en donde nos preguntamos ¿Qué es lo que se ha hecho en este sentido con nuestros recursos naturales y hacia dónde han ido a parar los técnicos especializados en pago por servicios ambientales?

