Opinión

El arbitraje

El arbitraje

Namphi Rodríguez

El arbitraje es uno de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MARCs) que representa una alternativa distinta a la judicial para las partes, quienes en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad deciden a acogerse a un procedimiento extrajudicial dirigido por un tercero imparcial que rendirá una decisión ejecutoria.

Como tal, es un procedimiento de arreglo de controversias que lleva a cabo un tercero, al margen de la organización jurisdiccional del Estado, que estudiará el caso y ofrecerá una solución (laudo arbitral) que tendrá a todos los efectos legales la misma consideración que una sentencia judicial firme.

El arbitraje se diferencia de la transacción en que esta mantiene un contenido contractual a lo largo de su puesta en práctica y no es ejecutiva en sí misma, mientras que aquel comporta un auténtico juicio, pese a no celebrarse ante los tribunales, y las partes no resuelven sus controversias mediante recíprocas concesiones, sino que encargan a un tercero la decisión.

De esta definición que nos ofrecen José Carlos Fernández Rozas y Nathanael Concepción en un estudio sobre la Ley de Arbitraje en nuestro país, se desprenden las principales características y diferencias con los otros medios de resolución alternativa de conflictos; a saber: a) en la negociación, el procedimiento se basa en que las partes buscan obtener algo de su contraparte a cambio de una concesión de sus propios intereses; b) en la mediación interviene un tercero-imparcial que no decide la controversia, pero que actúa como un canal de comunicación entre las partes para facilitar el diálogo; c) las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad acuden a un tercero que, siempre que el objeto de la controversia esté jurídicamente disponible, que no puede decidir el conflicto, pero sí proponer fórmulas de solución.

Sobre su naturaleza jurídica, hay, por lo menos, cinco teorías de doctrina que se ubican en estas posiciones: a) teoría que sostiene que el arbitraje es una manifestación de dos contratos: de un lado, el convenio arbitral al pie de cuya letra las partes se comprometen a recurrir a un tercero en caso de controversias y, de otro lado, la obligación que asume el tercero de resolver el conflicto con apego al derecho y a la equidad; b)teoría que considera la función de los árbitros como jurisdiccional, pese a un naturaleza temporal; c) la teoría ecléctica armoniza los dos elementos anteriores, la contractual y la jurisdiccional; d) teoría autónoma, que afirma que su naturaleza es autónoma, pues no se relaciona con ninguna de las anteriores tesis, y, e) teoría negocial-procesal, que estima que el arbitraje nace de un negocio jurídico que es el convenio arbitral.

El Nacional

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