Toda sentencia debe contener, según el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, los fundamentos de hecho y de Derecho en que se sustenta; si el juez los desnaturaliza o si no motiva suficiente y pertinentemente su fallo, puede recurrirse en apelación, casación o revisión constitucional, conforme el tipo de sentencia. La pregunta que queda abierta ante el manifiesto incumplimiento de los deberes del juez es qué acción puede deducir el agraviado en su contra.
Sería ingenuo asegurar que en la actualidad se administra justicia al margen de la venalidad, mal que es ocasionalmente agravado por un personal subalterno desviado también por la codicia. En verdad, no hay certeza entre los usuarios del sistema respecto del desenlace de los procesos, aún cuando la SCJ haya fijado criterio en torno a un caso idéntico.
Todas las veces que un juez vende miserablemente su conciencia o falla acobardado por la jerarquía económica o política de una de las partes, abona a la inseguridad jurídica, estrechamente vinculada a la imprevisibilidad de las decisiones de los órganos jurisdiccionales. Sin rodeos, afirmo que la incertidumbre acompaña como la sombra al cuerpo a los litigantes y las partes, y justamente interesado en evitar que siga deteriorándose este indispensable servicio social, es que el Consejo del Poder Judicial ha sancionado disciplinariamente a ciertos jueces acusados de cometer faltas en su ejercicio.
Opino que debe modificarse también el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, de manera que entre las causas que comprometan la responsabilidad civil del juez se adicionen el error judicial grave y la ignorancia inexcusable. Mi padre luchó denodadamente por reformar dicho texto como mecanismo de disuasión de la deshonestidad judicial, y entiendo que una cosa sumada a la otra reducirían la cantidad de decisiones antojadizamente motivadas u ostensiblemente contrarias a la ley, que, por desgracia, menudean entre nosotros.

