Por ignorancia o por interés, el contrato de arrendamiento a 99 años de 3,600 tareas de tierra en Canoa, Barahona, tiene sus defensores. Sin embargo, todos les han dado de lado a las palmarias violaciones legales en que se incurrió para concederle la generosa enfiteusis a Termas de la Salamandra, S. A., empresa con domicilio en un apartamento residencial y cuyo capital social es de apenas 500 mil pesos.
La Ley 1421 establece en su artículo 7 que ningún arrendamiento de inmuebles rurales propiedad del Estado, puede exceder de 9 años. A su vez, la Ley No. 340-06, que regula las contrataciones de obras, servicios y bienes públicos, dispone en su artículo 47 que la licitación es el único proceso a través del cual pueden consentirse arrendamientos de terrenos estatales.
¿Qué motivó al legislador a instituir esa modalidad de contratación? Pues suprimir la discrecionalidad de los funcionarios en los actos de disposición de bienes del dominio público, que ha sido y sigue siendo fuente de corrupción. Al exigirse la evaluación de dos o más propuestas, se asegura que la escogida no sea, al menos, la más lesiva para el interés nacional.
¿Se convocó a licitación antes de otorgarle 3,600 tareas del Estado a la desconocida empresa? No, y al hacerlo grado a grado, los responsables de la firma de este infortunado contrato se llevaron de encuentro las referidas prohibiciones legales, cuya inobservancia es sancionada con penas de 3 meses a 2 años de prisión.
¿Presentó el arrendatario los estudios y diseños del proyecto, sus especificaciones técnicas, la tasa de retorno de la inversión y el personal que participaría en las etapas de la concesión? Para nada. ¿Se tomó el ex secretario de Turismo la molestia de solicitarle al proponente que demostrara la calificación profesional y financiera que asegurase su competencia y fiabilidad? ¿Le requirió los planos, memorias explicativas y ecuaciones de equilibrio económico del proyecto, o el programa de su ejecución, mantenimiento y operación? En lo absoluto.
Pero eso no es todo; los 500 mil dólares acordados como pago único por concepto del usufructo de las 3,600 tareas durante 99 largos años, es irrisorio desde todo punto de vista. Si hacemos un ejercicio matemático comprobaremos que el precio de arrendamiento anual de cada tarea es de tan solo 1.40 dólares, que equivalen a 50.4 pírricos pesos.
Nuestra Suprema Corte de Justicia juzgó el 12 de abril del 2006 que la evidente desproporción del precio entraña la nulidad absoluta del contrato, toda vez que le sustrae la justa y debida contraprestación económica al negocio jurídico. Basados en argumentos fútiles, como el de que los terrenos no estaban en uso o que el Estado recibió por adelantado las migajas pagadas a cambio del arrendamiento enfitéutico, los defensores de esta operación ilegal y onerosa pretenden justificarla. Si los diputados incurren en la misma torpeza que los senadores, deberemos esperar que este abuso figure en la agenda de otro gobierno para que demande judicialmente su nulidad por causa de lesión.

