Opinión

El crimen se pudo evitar

<P>El crimen se pudo evitar</P>

De los ochenta feminicidios ocurridos en el país en lo que va de este año, 2012, el crimen contra Felícita Pérez Vásquez, de 61 años, y su hijo Wellington Guzmán Pérez, de 33, así como el intentado a Elsa Pérez, hija de la primera víctima, de 36 años, embarazada de 8 meses, pudo evitarse.

Dice la prensa que Vangelio Guzmán, de 62 años, residente en el extranjero desde hacía un tiempo y en el país para votar, acudió a la residencia de las víctimas aún teniendo una orden de alejamiento solicitada por su esposa al descubrir que había embarazado a su hijastra sordomuda, y una vez perpetrados los crímenes, se suicidó. La tragedia fue en la madrugada, pero, horas antes, Guzmán había estado en la casa y familiares y personas del vecindario llamaron a la Policía, negándose los agentes a entrar por no tener una orden judicial, siendo la vecindad quienes lograron sacarlo de la vivienda adonde retornó para ejecutar los crímenes.

El feminicidio íntimo, ampliado a un hijo y una hijastra embarazada por el mismo feminicida, y el suicidio posterior del masculino violento, bien pudo evitarse si en nuestro país tuviéramos conciencia, a nivel de las políticas establecidas, que la prevención se impone en este tipo de crímenes, complejos y cada vez más frecuentes, que desafían las estadísticas con un crecimiento asombroso.

La familia y el vecindario, pero sobre todo la Policía Nacional, debía saber que se permite como excepción, por el artículo 181 del Código Procesal Penal, el registro sin autorización judicial cuando es necesario para evitar la comisión de una infracción, en respuesta a un pedido de auxilio o cuando se persigue a una persona sospechosa que se introdujo a una vivienda ajena.

El detalle del conocimiento, hubiera salvado a una familia del dolor que hoy tiene y junto con ella, a la sociedad, que siente el fracaso frente a estos crímenes ampliados hacia el entorno de la mujer víctima de violencia machista.

Por lo menos, ningún policía, hombre o mujer, a partir de esta tragedia, debería negarse a entrar a la casa de una víctima que pida socorro o cuando entienda que con ello salvará vidas.

Todo el mundo aquí tiene que saber que el artículo 181 del Código Procesal Penal faculta a la policía para actuar en la flagrancia más allá de las fronteras “privadas”, en las que se suele asesinar a las mujeres, donde el mayor riesgo de muerte para ellas, es tener una pareja.

¡Hay que modificar prácticas, actitudes y conocimientos respecto a los crímenes de género!

El Nacional

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