A finales de esta semana concluye el término otorgado por la Cámara de Diputados para la elección del Defensor del Pueblo, tras el primer sexenio de funcionamiento de ese órgano constitucional.
El plazo abierto por la Cámara de Diputados para recibir propuestas vence el 30 del presente mes y hasta el momento no ha habido una participación entusiasta departe de defensores de derechos humanos y expertos en el tema constitucional.
Ello, tal vez, sea un indicador de la desconfianza de académicos y ciudadanos en nuestra vegetativa clase política, tan acostumbrada a las prebendas y a las reyertas grupales cuando se trata de elegir puestos públicos.
Por ello nos hemos opuesto a que militantes activos de partidos políticos y representantes de intereses empresariales pretendan utilizar al Defensor del Pueblo como una plataforma para desplazar allí sus luchas y sus contestaciones grupales.
Si alguien quiere saber cuál es la importancia de ese órgano en América Latina, que se piense en la experiencia guatemalteca, cuando ante un vacío de poder por la ausencia definitiva del Presidente, le tocó al finado León Carpio, defensor del pueblo, asumir la primera magistratura de la nación.
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo de vital importancia para el Estado de Derecho y para la promoción de una cultura de respeto a los derechos y garantías fundamentales.
La función esencial del Defensor del Pueblo es ayudar con la salvaguarda de los derechos de las personas y los intereses colectivos y difusos en caso de que sean violados por funcionarios, por prestadores de servicios públicos o por particulares.
Este es un instituto constitucional que surge en el contexto de un Estado social y democrático de Derecho, el cual pone en su epicentro la defensa sin dobleces de los derechos del ser humano, la protección de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse en forma igualitaria, equitativa y progresiva.
De ahí que la credibilidad y la fiabilidad del Defensor del Pueblo dependen de los criterios que adopte la Cámara de Diputados al momento de componer las ternas que propondrá al Senado.
Dichos criterios deben estar informados por los principios de transparencia, objetividad e igualdad que exige el artículo 138 de la Constitución en la evaluación de los aspirantes.
Esa situación hace que la tarea que tiene por delante la Cámara de Diputados sea un verdadero desafío institucional, en el sentido de cuidar que los seleccionados sean académica y socialmente los más idóneos.
Por eso, los diputados deben observar que en las ternas no se infiltren políticos y representantes de intereses económicos que tergiversen la evaluación de los participantes.

