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El derecho a la intimidad laboral

El derecho a la  intimidad laboral

Resulta que a menudo vemos cómo los empleadores, jefes y supervisores de los empleados, violan este sagrado derecho cuando ingresan a las computadoras y celulares asignados dentro de la empresa a esos trabajadores, divulgando informaciones personales encontradas en dichos dispositivos.

No decir que le está prohibido al empleador ingresar a los mismos, pues estos gozan del derecho de propiedad sobre los bienes de sus empresas. También establecidos en las leyes y la constitución.

Sin embargo, les está prohibido divulgar de las intimidades de los trabajadores. Tanto por la constitución en su artículo 44, así como el artículo 337 del Código Penal que castiga con penas de prisión de seis meses a un año y multas a quienes capten, graben o transmitan sin su consentimiento la imagen de una persona que se encuentre en un lugar privado, y la Ley 53-37 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

La Constitución dominicana establece en al artículo 44, lo relacionado al derecho a la intimidad y el honor personal. “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.”

El Principio XII del Código de Trabajo de la Republica Dominicana dispone que: “”e reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal”.

Los empleadores estarían violando dichas disposiciones, si al entrar a una computadora o utilizar un dispositivo, rompen la intimidad de esas personas, al obtener ese video y fotografías y difundirlos.

Este derecho tiene un carácter universal en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice claramente que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Ni de ataques a su honra o a su reputación, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Para que se violen las disposiciones anteriores, ha de presentarse la circunstancia de la publicidad de la difamación o de la injuria. Los cuales se encuentran penalizados en el artículo 373 del Código Penal Dominicano.

Cabe decir que para que se identifiquen los tipos penales de difamación e injuria ha de presentarse la ocurrencia de la publicidad de la difamación o de la injuria.

En el mes de julio del año 2015, los expertos en derecho laboral, el ex-vicepresidente de la república, el doctor Rafael Alburquerque de Castro y el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia,Destacaron que los derechos que posee el empleado, por ser persona y ciudadano, priman por encima de sus derechos como trabajador.

Los expertos en derecho laboraltocaron aspectos relacionados con el contexto actual de la reforma del Código de Trabajo en la conferencia “Evolución del derecho dominicano y la reforma al Código de Trabajo: enfoques constitucional, procesal y jurisprudencial” efectuada en el marco del segundo aniversario del Observatorio Judicial Dominicano (OJD), entidad adscrita a la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE).

“Los derechos que posee el trabajador como ser humano y ciudadano y que no están contemplados en el Código de Trabajo pero sí en la Constitución, prevalecen igual o con mayor peso porque el empleado no los puede dejar afuera de la empresa, sino que estos lo acompañan donde quiera que vaya. Estos tienen tanto valor como los derechos específicos que están estipulados en el Código”, manifestó el Dr. Rafael Alburquerque.

Agregó que estas prerrogativas se encuentran consagradas en la Constitución y no en el Código de Trabajo, incluye derecho a la intimidad, a un buen nombre, a la dignidad, integridad física y moral, a la imagen, entre otros derechos fundamentales. Como antes habíamos señalado.

Por su parte, el magistrado Carbuccia señaló que la Suprema Corte de Justicia hace poco decidió que los derechos de ciudadanía no terminan en la entrada de la empresa y que deben ser respetados.

“Aunque el empresario dentro de su empresa tiene derechos -como el de propiedad-, que le dan el poder de legislar dentro de su negocio, estos derechos empresariales están limitados por los derechos fundamentales del trabajador que los tiene por el simple hecho de ser ciudadano”, puntualizó.

Los oradores declararon que existe un choque en materia constitucional, debido a la naturaleza de los derechos que poseen tanto el propietario de una empresa como el trabajador. Por lo que, es deber de los jueces juzgar cada caso de manera particular con equilibrio.

El autor es profesor y abogado

El Nacional

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