Hay un eslabón perdido, una mención imprescindible, un nudo gordiano e infranqueable que Reinaldo Pared Pérez omitió en su enfática defensa de las primarias abiertas ante el presidente Danilo Medina y los legisladores: la Constitución de 2010.
El presidente del Senado escarbó un argumento historicista en la hojarasca de los días aciagos del post-trujillismo cuando citó la derogada Ley 5884, de 1962, y luego la bautizó con la desfasada ley 275-97, de 1997, sobre régimen electoral.
Pero, el doctor Pared Pérez no tuvo a la vista que ambos textos son preconstitucionales en relación a la Constitución del 2010 y que no cumplen con el “test” mínimo de constitucionalidad que establece la Carta Sustantiva para regular los partidos políticos.
Nuestra Carta Fundamental vigente definió por vez primera en su artículo 216 la arquitectura constitucional de los partidos, por lo que cualquier normativa que apruebe el Congreso debe satisfacer el “test tripartito” de democracia interna, derecho de libre asociación y transparencia.
No es un capricho, son los paradigmas que la Constitución erige como fronteras inexpugnables a la potestad del legislador de regular el derecho de libre asociación política configurado por los artículos 47 y 216 de la Ley de Leyes.
De ahí que la comparación con la vetusta ley post-trujillista y con el sistema imperante es jurídicamente famélica, pues en lo adelante el legislador debe colocar su mirada en los confines de la Constitución del 2010.
Luego de una reforma constitucional, y por razones prácticas, el Tribunal Constitucional puede admitir la existencia de normas adjetivas que no cumplan con el plexo de la nueva Constitución; en todo caso, lo que hace es compatibilizar su interpretación con la Carta Política vigente. Lo que no debe de tolerar es que la actividad del legislador vaya contra de las normas y dogmas consagrados en la Carta Sustantiva.
Más aún, si por falta de voluntad política del poder de turno desde el año 2012 subsisten aún leyes que contravienen la Constitución del 2010. Empero, ello no se debe convertir en un baluarte para que impere la inconstitucionalidad de la actividad normativa del legislador y así crear un vacío de constitucionalidad.
Cuando tocamos el derecho de libre asociación política estamos hablando de un derecho fundamental que es esencial para la democracia. Si hoy justificamos que el Estado decida la vida interna de los partidos, mañana el mismo Leviatán lo hará en las asociaciones empresariales, artísticas y de la sociedad civil.
La Constitución deja a los partidos en libertad de escoger su método de democracia interna, ya sea a través de asambleas de delegados, primarias abiertas o cerradas. Si queremos vivir en constitucionalidad, eso hay que respetarlo.

