Opinión

El fallo de Hiroito

El fallo de Hiroito

El artículo 282 del CPP prevé a favor de la víctima y del querellante el derecho de objetar ante el juez de instrucción el archivo que el Ministerio Público hubiese dispuesto respecto de una querella. Como se aprecia, no se contempla a favor del imputado la misma prerrogativa en caso de se revoque el archivo provisional ordenado en su provecho. 

 Ahora bien, tampoco se prohíbe, lo que para precisar si el imputado puede objetar válidamente, debemos dirigir la vista sobre el numeral 15 del artículo 44 de la Constitución, que niega categóricamente toda posibilidad de que a nadie se le impedida hacer lo que la ley no prohíbe. Si nos aferramos al principio de taxatividad, como se impone en materia penal, el 282 debe ser interpretado de la forma que más restringa el poder punitivo, y por tanto, también el imputado puede objetar la decisión del MP de revocar el archivo que se hubiera dispuesto en su favor.

 El magistrado Juan Hiroito Reyes, en funciones de juez de instrucción especial, dictó recientemente una decisión valiente en la que consideró además que el principio de igualdad de las partes en el proceso, no puede impedírsele hacer lo propio. Y más aún, juzgó que la revocación del archivo no puede abandonarse a la consideración del MP, sino que esa medida debe judicializarse, de modo que sea un juez el que determine si procede.

 El fallo cobra singular importancia porque sienta el criterio de que el debido proceso no se circunscribe a los juicios jurisdiccionales, abarca los actos administrativos que afecten derechos fundamentales. Y, como afirma el magistrado Reyes, la revocación de un archivo “tiene que estar sujeta al debido proceso, porque implica la apreciación de la variación de las circunstancias que dieron lugar al archivo, y hacerlo unilateralmente colisiona” con las garantías que enumera el artículo 69 de nuestra Carta Sustantiva.

El Nacional

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