Por: Julio Cury
juliocury@jottincury.com
Hay abogados que todavía sostienen que la notificación de una decisión judicial es constitutiva del derecho a recurrirla. Aunque el asunto se ha prestado a debates, lo cierto es que la notificación no persigue otra cosa que poner a la parte perdidosa en conocimiento de la ordenanza o sentencia dictada.
¿Para qué? Pues para poner a correr el plazo del recurso que sea posible ejercer. Y nuestra Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha sentado múltiples veces el criterio de que el plazo que se inicia con la notificación ha sido instituido únicamente en beneficio de la parte contra quien se ha dictado la decisión.
Pero más importante aún, ha considerado que la notificación no condiciona en absoluto el derecho a atacarla procesalmente: “Que no es necesario, para la interposición de un recurso de apelación, que el recurrente haya notificado dicha sentencia, ni que espere a que la contraparte haga la notificación, pues le basta que identifique la sentencia apelada y deposite en el tribunal copia certificada de la misma para que la parte contra quien se dirige el recurso se pronuncie sobre los agravios que se le imputan”.
Ese es el criterio jurisprudencial que ha predominado no solo en nuestro país, sino también en Francia. De ahí que para impugnar una decisión desfavorable no sea necesario notificársela antes a la contraparte instanciada; basta individualizarla en el acto contentivo del recurso y aportársela al tribunal que resulte apoderado.

