Opinión

El proyecto de la SCJ

El proyecto de la SCJ

POR:  Julio Cury

juliocury@jottincury.com

 

Para justificar el proyecto de ley que condiciona el ejercicio del Derecho a la validación de una pasantía y a la aprobación de un examen de reválida quinquenal, la SCJ, que no tiene iniciativa legislativa más que para “asuntos judiciales”, aduce la masificación y baja calidad de la formación jurídica de los abogados.

¿Está cumpliendo el Ministerio de Educación Superior con su función de supervisar la calificación del profesorado de las facultades de ciencias jurídicas? ¿Hay o no hay tal masificación en la medicina, ingeniería, arquitectura y otras profesiones? .

Cuales fueren las respuestas, lo cierto es que el art. 112 de la Constitución le niega al legislador ordinario la facultad de prohibir el ejercicio de los derechos fundamentales. Apenas lo autoriza a regularlos, de lo que se infiere que el impedimento que en ciertas hipótesis contempla el proyecto respecto de la prestación de los servicios jurídicos, excede el límite fijado por el referido texto sustantivo.

Por otra parte, debe recordarse que por razones impositivas la generalidad de los abogados ofrece su concurso profesional a través de sociedades comerciales. Resulta que la libertad de empresa, y así lo ha juzgado el Tribunal Constitucional de Perú, tiene como marco una actuación económica autodeterminativa, lo cual implica que las únicas restricciones posibles son las derivadas de la seguridad pública o preservación del medio ambiente, ninguna de las cuales motiva la controversial iniciativa legislativa.

La SCJ pierde también de vista la naturaleza accesoria del derecho al trabajo, toda vez que si a un abogado no se le permite ejercer su profesión por reprobar un examen de reválida, se le estaría impidiendo trabajar, o en el mejor de los casos, obligándosele a obtener el sustento económico de un oficio ajeno a sus escasos o suficientes conocimientos, pero conocimientos al fin. Y esa privación colisionaría frontalmente con el art. 62.2 de nuestro Supremo Estatuto Político, que en términos tajantes proclama que “Nadie puede impedir el trabajo de los demás…”.

El Nacional

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