El régimen disciplinario a cargo de la Suprema Corte de Justicia permite no sólo incentivar la buena conducta de jueces y auxiliares judiciales, sino también sostener el mejor rendimiento posible del Poder Judicial. De ahí que crea que en lugar de limitar sus facultades, nuestros asambleístas, que felizmente han empezado a rebelarse contra el acuerdo entre Fernández y Vargas Maldonado, deberían fortalecerlas, de modo que el más alto tribunal siga siendo garante de la legalidad y contrapeso de los excesos presidenciales.
Algunas secretarías de tribunales del interior suelen aprobar solicitudes de liquidación de honorarios sin sustentarlas jurídicamente y, peor aún, sin corresponderse con las tarifas reconocidas en la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados. Se trata de una práctica de la cual se aprovechan determinados abogados para, conjuntamente con sumas consignadas en sentencias definitivas e irrevocables dictadas a favor de sus clientes, reclamarles sus honorarios a las partes perdidosas sin ser exigibles por encontrarse abierto el plazo para presentar el recurso de impugnación previsto en la misma ley.
Esa audacia justifica, de conformidad con el artículo 15 de la referida ley, la aplicación de sanciones disciplinarias en perjuicio de los abogados, atribución que la SCJ ha retenido y ejercido ejemplarmente. Con relación a las secretarías que se prestan a aprobar autos de honorarios en violación a las formalidades y valores legalmente establecidos, soy de opinión, siempre en interés de preservar la buena imagen de la Justicia que ha logrado edificarse durante los 12 últimos años, que la SCJ apodere al Departamento de Inspectoría Judicial a fin de que ordene una investigación que confirme estas irregularidades y pueda posteriormente, en Cámara de Consejo, seguir causas disciplinarias a los responsables.
Ojalá que los legisladores, que no son electos para ser sellos gomígrafos de nadie, repudien la intentona de someter el Poder Judicial a la obediencia palaciega de tiempos de odiosa recordación.
