POR: Hugo A. Ysalguez
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Una vieja ley prohíbe el embargo contra los bienes del Estado, aunque la parte gananciosa haya obtenido sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Esta disposición fue fortalecida por la Ley No.86-11, que extiende el impedimento de trabar ejecuciones contra las instituciones autónomas del gobierno.
Antes del año 2011, los embargos retentivos u oposición a los organismos descentralizados eran acogidos por los terceros, principalmente los bancos comerciales, pero en virtud de la nueva legislación las entidades bancarias no obtemperan a los requerimientos cautelares.
La nueva Constitución de la República, en su artículo 148, abre el camino de demandar por daños y perjuicios a los directores, administradores de empresas estatales y funcionarios públicos que, con sus acciones o el incumplimiento de sus obligaciones, provoquen daños que deben ser resarcidos.
Quien escribe hace más de un año interpuso, en tres ocasiones, demandas por daños y perjuicios, a titulares de instituciones autónomas del gobierno, y en cada caso las personas puestas en causa, fueron constreñidas a cumplir con sus obligaciones contractuales que involucraban créditos no pagados.
El Estado sigue siendo inembargable. Lo que no está prohibido es que se formulen demandas contra ese poder. El presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, actuando como juez de los referimientos declaró inconstitucional la inembargabilidad de los fondos públicos por considerar que la ley que lo prohíbe transgrede los artículos 39, 110 y 112 de la Constitución.
El magistrado motivó su decisión sosteniendo que, en el estado actual del derecho, la embargabilidad del deudor se constituye en regla, en virtud de que los bienes de éste son, como lo indica el artículo 2002 del Código Civil, la prenda común de sus acreedores.

