Santo Domingo.-La Dirección de Administración y Carrera Judicial del Consejo del Poder Judicial recomendó a los jueces a abstenerse de participar en las elecciones primarias que se celebran este domingo los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM).
El director Ángel E. Brito Pujols envió el pasado viernes una comunicación a los servidores judiciales, sustentada en el acta número 3/2019 del Comité de Comportamiento Ético, en la que se refiere al uso de las edificaciones y la participación de los servidores judiciales en las primarias de los partidos políticos.
“En cuanto a la posibilidad de que los servidores judiciales puedan ejercer su derecho al voto en este proceso, recomienda a éstos abstenerse de participar en este proceso de primarias, en virtud de lo que establecen la Constitución Dominicana, la Ley 327-98 y el Código de Comportamiento Ético”.
En la comunicación de Brito Pujols, según nota informativa del Poder Judicial, se precisa que “como secretario del Comité de Comportamiento Ético, tengo a bien comunicarles las recomendaciones realizadas por este Comité, mediante el acta número3/2019 de la sesión extraordinaria celebrada el jueves 3 de octubre, ante consulta sobre la participación de los servidores judiciales en las primarias abiertas y cerradas de partidos políticos”.
Recomendó a los servidores judiciales del área administrativa que al momento de su participación si así lo desean, eviten realizar manifestaciones partidarias que puedan afectar la imagen del Poder Judicial.
Mientras que las edificaciones fueron puestas a disposición de la Junta Central Electoral desde ayer sábado 5 hasta hoy domingo 6 de octubre, según lo establece la Constitución de la República y la Ley de Regimen Electoral 15-19.
El articulo 44 de la Ley 327-08 establece en el párrafo lll que “no podrán pertenecer a la judicatura nacional los militares activos, dirigentes y activistas políticos, ministros de algún culto relilgioso en función, los abogados con antencedentes penales o sancionados disciplinariamente por actos que menoscaben su debida reputación profesional”.

