La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró hoy relevante que la ciudadanía conozca el contenido y alcance de la resolución 03/2018 dictada por la Junta Central Electoral, que da un plazo de 75 días a los partidos políticos para que decidan la modalidad de escogencia de sus candidatos y el padrón que utilizarán.
En un análisis sobre la citada resolución, el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que es relevante que la ciudadanía conozca el contenido y alcance de la misma, en aras de fortalecer el sistema de partidos, las reglas en materia electoral y la institucionalidad democrática del país.
Recordó que el artículo 46 de la Ley de Partidos 33-18 es el que determina que la Junta Central Electoral será la encargada de administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias, en caso de que ésta sea la modalidad a utilizar por los partidos para la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular.
Sostuvo que en tal sentido, ese organismo tiene la potestad reglamentaria para regular un proceso electivo en esa dirección, de acuerdo a lo establecido en las funciones constitucionales que le otorga el artículo 212, párrafo IV de la Constitución.
Recordó que en ese sentido, la resolución 03/2018 de la JCE les otorga a los partidos un plazo de 75 días para que le comuniquen su decisión sobre la modalidad de elección de sus candidatos.
Consideró que ese acto se ajusta a la necesidad social y política de organizar paso a paso la realidad del sistema de partidos en el país, estableciendo reglas claras en materia electoral, tanto a lo interno o externo de los partidos.
Manifestó que el plazo podría responder a la necesidad que tiene la JCE de presentar al Poder Ejecutivo sus requerimientos de recursos para que sean incluidos en el Presupuesto General del Estado para el año siguiente.

