Opinión

Fuerza militar

Fuerza militar

Al momento de escribir el presente artículo la situación en Venezuela se encuentra sumamente tensa luego de que el Presidente Juan Guaidó, abiertamente llamara a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a alzarse en contra de la usurpación del poder de Nicolás Maduro. Esto me llamó a reflexión sobre las Fuerzas Armadas Dominicanas (FAD), el uso que actualmente le dispensamos y el tipo de cultura institucional que se debe formalizar en los cuerpos castrenses.

Al respecto, la Constitución establece las tres condiciones esenciales de las FAD en su artículo 252, y en particular resultan relevantes los numerales 2 y 3 del mismo, donde se establece el uso extraordinario de las FAD para auxiliar a la Policía y reestablecer el orden público por un lado, y su naturaleza apartidista, sujeta al orden civil y carente de facultad deliberativa. Si partimos del ejemplo de Venezuela, los controles constitucionales sobre el uso de las fuerzas armadas dentro de su territorio son mucho peores que los previstos en la Constitución nuestra, pero de ninguna manera significan que los nuestros sean siquiera adecuados.

En nuestro país el uso de las FAD para realizar funciones en “auxilio” de la Policía no es extraordinario, de hecho es tan común que ya raya en una tradición, esto así porque la Constitución nuestra no define un parámetro de que entiende por “extraordinario”.

El uso continuo de las FAD para “patrullajes” desvirtúa su función y desensibiliza a sus miembros sobre la importancia de su misión, al mismo tiempo que a largo plazo opera en desmedro de la misma Policía que busca “auxiliar” y de sus propios objetivos enmarcados dentro de sus límites presupuestarios.

Mientras que por su lado, sin bien es razonable que dada la naturaleza de sus funciones las FAD no tengan facultad para deliberar (“bajo ningún caso”), la Constitución no es clara sobre su capacidad de determinar si su obediencia al poder civil es contraria a su misión de “defender (…) la Constitución y las instituciones de la República”.

La respuesta dada a estas dudas en muchos países desarrollados ha sido definir con claridad lo que se entiende por extraordinario. Estos han reconocido que una participación regular de sus fuerzas armadas para auxiliar funciones de policía y mantener el orden público, puede desnaturalizar su misión y eventualmente degenerar en lo que hoy vive Venezuela con el uso indiscriminado de las fuerzas militares para reprimir las libertades civiles. En el caso de Alemania en particular, el trauma de la dictadura NAZI les llevó a prohibir en todas circunstancias las acciones de sus fuerzas militares dentro de su territorio para evitar que la fuerza militar pueda ser usada como fuerza política.

Personalmente entiendo saludable que el auxilio militar a las autoridades civiles en nuestra Constitución se limite únicamente a casos de emergencias por calamidades públicas y para acciones de reforzamiento de la seguridad en las fronteras.

Esto permitiría una mayor especialización de nuestras FAD, al mismo tiempo que obligaría una mayor atención a la Policía y sus fuerzas especiales para mantener el orden interno como organismo civil, protegiendo a los ciudadanos del monopolio de la fuerza militar que mantiene el Estado, el cual hoy es aprovechado en Venezuela para abusar de todo un pueblo y el cual es una realidad que, por nuestra historia, no nos resulta ajena.

El Nacional

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