La sentencia TC/1225/25 del Tribunal Constitucional, que despenaliza las relaciones homosexuales en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ha generado reacciones a favor y en contra por ignorancia, prejuicios moralistas y contradicciones de los propios jueces que emitieron votos disidentes y salvados.
Las malas interpretaciones del contenido y alcance de la decisión del poderoso TC son variopintas y hasta absurdas, no obstante tener carácter de “definitiva e irrevocable” con ámbito de aplicación “erga omnes”, es decir, que obliga su cumplimiento a “los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.
Es falso interpretar que la sentencia abra la puerta a la relación legal entre personas del mismo sexo, porque entraría en contradicción con el artículo 55 de la Constitución que define el matrimonio como la unión consensual, por vínculos naturales o jurídicos (civil o religioso) entre un hombre y una mujer.
Los dos artículos expulsados del ordenamiento jurídico por el TC son parte de dos obsoletos códigos de justicia, el de las Fuerzas Armadas y el de la Policía Nacional, de 1953, Era de Trujillo, y de 1966, inicio de los 12 años de Balaguer, respectivamente, ambos impracticables en la actualidad y en desuso.
Para este caso el tribunal solicitó y obtuvo opiniones favorables a su decisión por parte del Senado, Cámara de Diputados y Procuraduría General de la República, y aceptó intervenciones voluntarias en calidad de “amicus curiae” o amigos del tribunal, de siete entidades nacionales e internacionales.
La sentencia TC/1225/25 era innecesaria porque deja sin efecto normas en desuso, derogadas por el Código Procesal Penal (ley 278-04), como expresan las dos juezas disidentes, es decir, que debió declararse inadmisible por carecer de objeto, no tenía sentido. Lo que ha hecho es provocar apoyo, con falsas expectativas; y rechazo, con extremos moralistas. Ni una cosa ni la

