La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara no conforme con la Constitución dos artículos de la ley 20-23 del Régimen Electoral y que establece la presentación espontánea y sin ningún requisito de candidaturas presidencial, congresual y municipal, tendría efecto de huracán sobre la organización de las próximas elecciones generales.
Esa sentencia obligaría a una nueva redacción para los artículos 156 y 157 de la referida ley para que disponga que podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos.
En el veredicto del TC se subraya que “esas agrupaciones cívicas o sociales sean de naturaleza espontánea y sin ningún tipo de requisito previo de inscripción”, aunque se señala que esas postulaciones deberán ser inscritas ante la Junta Central Electoral (JCE) cuanto menos 75 días antes de cada elección.
El ciudadano que desee postularse de forma independiente a la presidencia de la República, solo requerirá del aval de una directiva y de la presentación de un programa de gobierno, contrario a la que presenta un partido político, que debe ser proclamada en asambleas, y su organización contar con el reconocimiento de la JCE.
En términos formales esa sentencia convoca al caos amparado en el pretendido cumplimiento del derecho constitucional a elegir y ser elegido, como si las instituciones partidarias violentaran ese precepto sustantivo o la JCE careciera de capacidad para hacer valer tal prerrogativa.
La parte más gravosa de la sentencia TC/0788/2024 es su clara intromisión en el ámbito del Poder Legislativo, como ha sido el de “recomponer” dos artículos de una ley orgánica, cuando se sabe que el Tribunal Constitucional simplemente declara un estatuto contrario a la Constitución, sin modificar su contenido, cuestión que compete al Congreso.
Además del “tecnicismo seco” al que apelan los magistrados constitucionales para estatuir sobre el apego o no de una ley al Texto Sustantivo, también se requiere considerar que un estatuto legal refleje o debe reflejar la cultura o costumbre de una sociedad para garantizar así adecuada interacción con la realidad social en un momento históricamente determinado.
Esa sentencia agrede a las debilitadas instituciones partidarias, coloca la gestión de la JCE, como organizadora del próximo certamen electoral, al borde del precipicio y a las propias elecciones presidenciales, congresuales y municipales en la frontera del caos. Corresponde al Congreso recoger los platos rotos.