Opinión

Ilegalidad en los tratos

Ilegalidad en los tratos

Muchos se preguntan si el Fiscal del Distrito Nacional, licenciado Alejandro Moscoso Segarra, actúa apegado a la legalidad cuando negocia para reducir  penas. El artículo 336 del Código Procesal Penal expresa que el tribunal, en su sentencia puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores, es decir, que los magistrados del orden judicial están impedidos de elevar las penas solicitadas por el Ministerio Público, en casos excepcionales.

El artículo 363, en su numeral 1, precisa que tal situación puede tener validez cuando se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a 5 años de pena privativa de libertad, o a una sanción no privativa de libertad. Esto explica la limitante que tiene el fiscal para negociar con los imputados.

Esta explicación persigue demostrar la ilegalidad de las negociaciones que hace el Ministerio Público con las señoras Sobeida Féliz Morel y Leavy Yadira Nin Batista, esta última condenada a una pena muy inferior a la prevista por el Código Penal de la República Dominicana.

Nin Batista fue encontrada culpable de violar el artículo 265 del Código Penal, sobre Asociación de Malhechores, hecho sancionado con una pena que puede llegar a 20 años. Asimismo, por violar el artículo 147, que prevé y sanciona el uso de documentos falsos y la pena a imponer alcanza los 10 años de prisión.

La ex esposa de José David Figueroa Agosto, fue hallada culpable de lavado de activo y el castigo previsto  es de 3 a 10 años. 

En conclusión en ninguno de los casos el fiscal del Distrito podría haber negociado sin cumplir con las formalidades requeridas por los artículos 336 y 363,  precedentemente  señalados.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación