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Ilícitos contra el Estado

Ilícitos contra el Estado

Namphi Rodríguez

Crímenes y Delitos contra la Cosa Pública, el libro del jurista colombiano nacionalizado dominicano Pedro Rosell, vio su primera impresión en 1947 y seis décadas después (2009) se volvió a editar para dar la oportunidad a las nuevas generaciones de abogados de conocer la única obra de Derecho Penal Especial sobre el tema de los ilícitos contra el Estado.

Fuera de la obra de Rosell, en el país no se han cultivado publicaciones bibliográficas actualizadas que aborden con cierta rigurosidad los delitos contra la Administración Pública y los tipos penales que éstos encierran a la luz del nuevo ordenamiento penal, de las convenciones internacionales y de la Constitución.

Ese ha sido el caldo de cultivo de la “capa gaseosa” que envuelve el debate jurídico y político sobre el tema de la legitimación ciudadana no sólo para denunciar, sino para querellarse en aquellos casos de corrupción que afecten el interés general.

El Código Procesal Penal dispone quien puede ser considerado víctima de una acción ilícita y enumera los derechos que le asisten estableciendo su calidad para actuar en justicia ante aquellos hechos punibles que afecten derechos colectivos y difusos, dentro de los cuales pueden enmarcarse las actuaciones que ejercen los funcionarios y servidores públicos.

De su lado, el Tribunal Constitucional ha desyerbado ese camino al interpretar el artículo 85 del Código Procesal Penal, el cual establece que, “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse en querellante”.

Al juzgar constitucional ese artículo, en su sentencia TC/0362/19, el tribunal consideró que la legitimación que prevé el Código Procesal Penal constituye una prerrogativa discrecional de las personas, por lo que todo ciudadano que se considere víctima de la corrupción administrativa posee a facultad de accionar en justicia.

“Merece ser destacado que la prerrogativa que tiene todo ciudadano de ejercer las acciones que proscriba el enjuiciamiento de los actos de corrupción administrativa y el uso del poder en interés particular se desprende de la concepción constitucional de los derechos que tienen las víctimas de requerir de las autoridades y entes judiciales no sólo la reparación de los daños sufridos, sino que se garantice en los sistemas judiciales represivos el conocimiento cabal de la realidad de los hechos y la aplicación de la sentencia correspondiente”, subraya el TC.

En una lectura coherente de esa sentencia, hay que concluir que si el ciudadano es el que resulta lesionado por los actos de corrupción contra el Estado, éste tiene calidad procesal para actuar como víctima en contra de los funcionarios púbicos.