General P.N. Y Coronel P.N.
¿Si un oficial de policía detiene un conductor por una infracción de tránsito y luego decide revisar el carro, puede el chofer o alguno de los ocupantes negarse? Y, en el mismo caso, ¿si el oficial pregunta al chofer que si sabe por qué le fue ordenado detenerse, puede negarse a contestar por temor a incriminarse?
Lo correcto es que no se resista y que no se niegue al mandato de ninguna autoridad competente, pues el policía tiene las facultades legales para hacerlo, pero avalado en circunstancias justificables tales como: que el conductor y sus acompañantes luzcan sospechosos, que haya un llamado de búsqueda y captura de personas y vehículo con esa descripción o por simple sospecha. Ahora bien, cualquiera de estas razones que motiven la actuación policial deben ser dadas a conocer a los ciudadanos o posibles imputados.
En cuanto a la segunda pregunta lo correcto es que el oficial informe lo que busca, la razón de la detención o del chequeo del vehículo y cualquier situación en que los ciudadanos u ocupantes del vehículo se vean cuestionados por una autoridad o un policía.
Es importante señalar que los ciudadanos también tienen el derecho a cuestionar y llamar a un supervisor o a la central de la policía siempre y cuando se sientan con duda o sospecha de los policías. Son situaciones que se pueden entender por simple apreciación. Esto puede provocar resistirse o desconfiar de cualquier mala actuación policial que no lo hagan sentirse seguros o confiados.
En la respuesta de la columna anterior explicábamos que tanto la Constitución de la República, como el Código Procesal Penal dan derechos ciudadanos que obligan a las autoridades a respetarlos, tal es el caso del artículo 8 que consagra los derechos de los ciudadanos y también importante el artículo 15 y 95 del Código Procesal Penal que habla de los derechos del imputado y la Ley 696. Pero también es importante que los ciudadanos conozcan el artículo 9 de las Constitución donde se demandan los deberes ciudadanos y uno de ellos es respetar las leyes y normas establecidas.
Como autoridad o funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes estamos obligados, primero, a conocer las leyes; segundo, a respetarla y, en tercer lugar, hacerlas cumplir. Pues nuestra principal misión es prevenir, y qué mejor manera que dando el ejemplo y ganando el respeto y la confianza de los ciudadanos.
Quisiéramos dejar claro y aprovechar esta columna para exhortar a todos los ciudadanos a conocer sus derechos, a reclamarlos, a defenderlos, pero sobre todo a cumplir con sus deberes. De esta manera lograremos una sociedad más organizada y con menos conflictos.
Cabe aclarar que en la sociedad dominicana no hay cultura de leerles los derechos a los ciudadanos cuando son interpelados, cuando son cuestionados o detenidos o revisados, pero mucho menos el ciudadano tiene la cultura de reclamarlos, porque casi siempre los desconocen.
Ya es tiempo, en pleno siglo XXI, de que ambos, ciudadanos y policías, afrontemos la realidad de la era del conocimiento o de la información y nos actualicemos a los requerimientos de la época.
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