¿Qué es victimología?
El resultado de estudios realizados por el Dr. Edgar Zaldivar Silva clasifica varios términos que se desprenden de la victimología, los cuales se ajustan al planteamiento jurídico social que queremos dar a conocer:
«La victimología, a partir del año 1947, y luego de muchos estudios realizados al respecto, se define como la ciencia y actividad encaminada al estudio de las víctimas desde el punto bio-psico-social, en donde el objetivo final es converger el uso de la psicología, sociología y medicina, a fin de restaurar el estado emocional de las víctimas.»
«El victimario es aquel que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de la victima.»
«La victimización ha sido considerada como el resultado de un comportamiento antisocial contra una persona o grupo, o como el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en sujeto pasivo de un hecho punible. Significa la expropiación y / o el abuso de una o más personas por otra u otras.»
«La victimidad es la totalidad de las características socio-bio-psicologicas, comunes a todas las víctimas en general que la sociedad desea prevenir y combatir. Es el conjunto de factores que predisponen a una persona o grupo de personas a ser víctimas.»
El Código Procesal Penal Dominicano, en su artículo 88 considera víctima: «Al ofendido directamente por el hecho punible; Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan»
También en su artículo 84, establece los derechos de las víctimas: » Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes: Recibir un trato digno y respetuoso; Ser respetada en su intimidad; Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares; Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código; Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso; Ser informada de los resultados del procedimiento; Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.»
Luego de que una persona se convierte en víctima, se debe dar inicio a un proceso aparte del judicial (pero no desligado a él), en donde debe recibir tratamiento médico, psicológico continuo, tendiente a contribuir con la estabilidad emocional y un equilibrio en la salud mental y el bienestar de la persona a quien algún derecho le fue ultrajado, así como los asesoramientos legales adecuados para llevar a cabo un proceso judicial. A este conjunto de procesos psicológicos y judiciales, se le da el nombre de «victimología».
Hacemos un llamado a que reforcemos nuestro código para que no existan privilegios y para que los derechos de las víctimas sean verdaderamente protegidos y defendidos en nuestro sistema judicial. Y además al Estado para establecer programas de apoyo emocional, de recursos, de orientación, que intervengan eficazmente a favor de la víctima en el contexto de justicia penal e integrando a las instituciones sociales, comunidad, jueces, fiscales, policías y a la propia victima.

