Opinión

Infoseguridad

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Para entender el sistema de seguridad pública en RD (VIII)

El  Art. 12 de la ley institucional de la Policía 96-04 establece  las funciones del Jefe de P.N.-  Corresponden al Jefe de la Policía Nacional las funciones siguientes:

a) Dirigir y controlar la efectiva ejecución de la política de Seguridad Pública elaborada por el Consejo Superior Policial;

b) Coordinar y supervisar el trabajo de las direcciones y divisiones, creadas por la presente ley;

c) Efectuar los nombramientos y contrataciones en la Policía Nacional que esta ley ordena;

d) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución a su cargo;

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la institución para ser presentado al Consejo Superior Policial;

f) Recomendar, en coordinación con el Consejo Superior Policial la creación de nuevas Direcciones Operativas, de Gestión y Territoriales.

g) Recomendar al Poder Ejecutivo, a través del Secretario de Estado de Interior y Policía los oficiales generales que deban ser considerados para ser designados como Directores Centrales y Regionales de la Policía Nacional; así como los miembros del Consejo Superior Permanente de la Reserva y al Director de la Reserva;

h) Autorizar que en determinadas tareas se prescinda del uso del uniforme policial;

i) Autorizar por escrito o verbal el uso de armamento especial, cuando circunstancias excepcionales así lo requieran;

 j) Definir y aplicar, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Interior y Policía, el Consejo Superior Policial y la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas un plan estratégico de control de las armas en manos de la población civil y la unificación progresiva y gradual de las armas para el uso exclusivo de los funcionarios y agentes encargados de hacer cumplir la ley.

k ) Conceder las licencias, permisos y vacaciones que sean procedentes de  conformidad con la ley y sus respectivos reglamentos;

l) Representar a la Policía Nacional  ante la INTERPOL, así como ante cualquier  organismo internacional, en lo relativo al control del delito y de la garantía a la  seguridad ciudadana.

m) Ejercer todas las demás atribuciones que esta ley y sus respectivos reglamentos  señalen.

La principal función se establece en el siguiente artículo 2, el cual es el más importante de todos los aticulados de la ley y sobretodo porque manda a que la institución completa se convierta en comunitaria y civil.

Art. 2.- Objeto.- El objeto de su creación es proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del país.

Es lamentable y frustrante que quienes dirigen la Policía tomen como letra muerta su propia ley y nuestra Constitución.

El Nacional

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