La Constitución de la República confiere al Ministerio Público la calidad de representar a la sociedad ante los tribunales, en tanto que la ley lo designa jefe de la investigación penal y pone a su cargo la persecución de los crímenes y delitos.
Instituciones del Estado que velan por el orden público y seguridad interior del Estado son, por letra y espíritu de la ley, auxiliares del Ministerio Publico, con papeles claramente de subordinación a las directrices del Fiscal.
Los señalamientos precedentes resultan oportunos para advertir que las investigaciones y providencias procesales relacionadas con el brote de criminalidad que aflora en instituciones militares y policiales han de estar a cargo del Ministerio Público en las figuras del procurador general, procurador de Corte y fiscales.
En los casos de graves infracciones a la ley penal en que incurran miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el papel de la Policía y de los institutos castrenses es de absoluta subordinación al Ministerio Público, al que se reputa como jefe de la investigación.
La Policía, además de salvaguarda del orden público y de la propiedad privada, es esencialmente auxiliar de la justicia y como tal sus investigadores están obligados a recibir y obedecer directrices del Ministerio Público en todas las fases de la investigación penal. La receta es válida también para las Fuerzas Armadas, cuando son requeridas por los fiscales.
No resulta saludable, pues, que oficiales militares o policiales pretendan o procuren dirigir el proceso de investigación que se sigue a compañeros de armas por crímenes como asociación de malhechores, asesinato, narcotráfico y lavado de dinero, más aún cuando en algunos casos ha quedado comprobado que delincuentes persiguen a delincuentes.
Lo legal debe ser que el procurador general, junto a fiscales jurisdiccionales, dirija la investigación en todos los casos criminales en que se involucran militares y policías.
Por el bien de las Fuerzas Armadas y la Policía se requiere pasar el mando al Ministerio Público.

