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Juicio político

Juicio político

Carlos Manuel Estrella

El nuevo escándalo mediático alrededor de la Cámara de Cuentas trae otra vez a la opinión pública dominante el asunto del juicio político como mecanismo para separar de sus puestos a los miembros del órgano superior externo del control fiscal de los recursos públicos y del patrimonio estatal.

Sus miembros fueron elegidos de conformidad con la Constitución, el 13 de abril de 2021, por el Senado de la República de cinco ternas propuestas semanas antes por la Cámara de Diputados para ejercer funciones por cuatro años con autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

Esta autonomía lo hace un órgano sujeto a su propia ley orgánica, la 10-04, que establece los cinco miembros que conforman el pleno solo podrán ser separados de sus cargos, en ejercicio de su mandato, por el Senado en caso de incumplimiento de responsabilidades o comisión de irregularidades graves.

Existe el precedente de julio de 2008, frente a otra crisis de credibilidad del organismo, de la renuncia masiva de los miembros del pleno (excepto uno) ante el anuncio congresual de que serían sometidos a juicio político. El único que no dimitió fue destituido por el Senado.

Si la solución a la situación escandalosa en la Cámara de Cuentas es la sustitución de sus miembros, no hay otra vía que el juicio político, cumpliendo el debido proceso, y combinando los artículos 80.1 y 83.1 de la Constitución que permite a los diputados ser acusadores y al Senado aplicar la sanción.

Al margen de preceptos constitucionales, por la recurrencia de crisis mediáticas cíclicas en que solo cambian los actores, en la Cámara de Cuentas hay un mal de fondo, estructural y por control político, por el poder que tiene de destapar y/o encubrir casos de corrupción. “La fiebre no está en la sábana”.