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Justicia virtual

Justicia virtual

Hemos recibido decenas de cartas de abogados litigantes que objetan las audiencias virtuales, dispuestas por el Consejo del Poder Judicial, con motivo del virus letal que nos afecta, y muchos de los letrados coinciden en que tal medida viola preceptos constitucionales, al legislar sobre principios establecidos por leyes adjetivas y la Carta Magna, limitando al acceso a una justicia pronta y eficaz. Prometemos que publicaremos fragmentos de diversas correspondencias, por razones de espacio.

La distinguida jurista, licenciada Wanda Perdomo Ramírez, estima que la decisión de adoptar las audiencias virtuales, desborda los poderes del Poder Judicial. Y sus reparos los inicia de esta manera: “No creo que el Consejo del Poder Judicial tenga la competencia legal de modificar la modalidad de prestación de los servicios jurisdiccionales, como lo ha hecho por vía de sus Resoluciones 006-2020 sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial y 007-2020 acerca del Protocolo para el Manejo de Audiencias Virtuales, ambas de fecha 2 de junio de 2020.

Por Resolución Núm. 004-2020, dicho Consejo estableció el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial, cuyo objetivo es guiar el proceso de retorno a la jornada laboral presencial, suspendida debido al Estado de Emergencia por la pandemia Covid-19. Para ello, determinó tres fases: inicial, intermedia y avanzada. Es en la fase avanzada que se contempla reanudar las audiencias presenciales.

El Consejo es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial
En mi opinión, esas fases son un ejercicio retórico.

En vez de subordinarlas a la vigencia del Estado de Emergencia, las resoluciones del Consejo las hacen depender de “…la realidad sanitaria, la situación epidemiológica, así como los datos de movilidad y contagio de la pandemia Covid-19 en el país”, sin especificar quien juzgará dichas condiciones.

El resultado es inseguro, jurídicamente hablando. En estos momentos, sabemos cuándo acaba el estado de excepción -salvo prórroga- pero no hay manera efectiva de precisar cuándo inician las labores presenciales del Poder Judicial.

Segundo, no hay dudas de que se ha sobredimensionado la gestión administrativa del Consejo, que es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial. Su Ley Orgánica Núm. 28-11 delimita una clara línea, en lo que se refiere al mejoramiento de los servicios judiciales o aspectos organizativos del Poder Judicial. Sobre esos temas, su misión es presentar los proyectos de ley al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de ser sometidos al Congreso Nacional (artículo 8, inciso 8).

Claramente, todo lo que tiene que ver con cambios en la organización judicial per se, permanece reservado a la ley. La explicación reside en que estas modificaciones son susceptibles de incidir en el desarrollo de la actividad jurisdiccional cuyo núcleo es el proceso, que a la vez es una herramienta de tutela de los derechos fundamentales.

Por: Hugo A. Ysalguez

dr.hugoysalguez@hotmail.com

El Nacional

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