POR: Leandro Guzmàn
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Los múltiples problemas del país, como son la pobreza, los focos de corrupción, el narcotráfico, la inseguridad ciudadana, la falta de credibilidad de las instituciones públicas, la debilidad de la Justicia y la creciente migración haitiana, entre otros, solo podrán resolverse mediante la incorporación de la Asamblea Constituyente a nuestra Carta Magna.
Hace mucho tiempo que hemos planteado la necesidad de la Asamblea Constituyente, no para generar enmiendas constitucionales propias de las funciones del Congreso, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas, que permitan un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado.
Entre los cambios que se requieren, a nuestro juicio, está el de aumentar de cuatro a seis años el período constitucional vigente, con la prohibición expresa de que ni el presidente, ni el vicepresidente, ni los senadores y diputados, puedan aspirar de nuevo para ocupar esos cargos, eliminando de paso el famoso “barrilito” o “cofrecito”, que permite a los legisladores tener acceso a fondos millonarios para hacer lo que les da la gana con esos recursos.
Una forma de corrupción. Se podría establecer también el mandato revocatorio de los funcionarios, que la actual Constitución prohíbe. La asamblea o convención constituyente o constitucional, según le mejor descripción, es una reunión nacional de personas del pueblo — no representantes — reunidos con el objetivo específico de formar las nuevas reglas que regirán la relación entre gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social, en ejercicio inalienable de una autoridad soberana que se conoce como poder constituyente, que opera por encima del poder constituido, sin más límites que los que fijan el interés nacional y la civilización.
Una asamblea o congreso constituyente es un organismo de representantes colegiado que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos políticos y sociales, como la «reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes».
Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista, facultada solamente para reformar el texto constitucional. La misma Constitución establece las reglas para reformarla, pero eso será tratado en otro artículo sobre el tema.

