Clara Luz Almonte, jueza de la Segunda Sala de la Cámara Penal del JPI del DN, tiene un criterio muy particular sobre la cosa juzgada. Es sabido que para que este principio integrante del debido proceso adquiera sus netos perfiles, la certeza positiva o negativa de lo pretendido debe haber sido declarada con anterioridad en una decisión irrevocable.
El constitucionalista colombiano Pedro Pablo Camargo, en su obra “El Debido Proceso”, lo explica así: “La cosa juzgada es la inmutabilidad de lo resuelto en resolución judicial del mismo tenor, excepto si puede ser modificada por circunstancias supervivientes…”, esto es, por vía de los recursos.
De ahí que en su aspecto positivo o prejudicial, la cosa juzgada imposibilita que los tribunales desechen lo reconocido en un fallo definitivo e inimpugnable. El TC de España ha reiterado que “si se descociera el efecto de cosa juzgada, se privaría de eficacia lo que se decidió con firmeza en el proceso, lesionándose la seguridad jurídica”.
La jueza Almonte declaró la extinción de un proceso en base a lo resuelto en una decisión cuyos efectos se encontraban suspendidos como consecuencia del recurso de casación interpuesto contra la misma. Olvidó que para que la institución de la cosa juzgada cuaje jurídicamente, es indispensable que el derecho reclamado haya sido desestimado o reconocido mediante decisión irrevocable intervenida entre las mismas partes.
El TC del Perú ha sostenido que el principio de la cosa juzgada “garantiza el derecho de todo justiciable a que las resoluciones que le hayan puesto fin al proceso no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlas”.
La repetida jueza erró al retener una decisión desprovista de firmeza, y por tanto, de la autoridad y fuerza de la cosa juzgada, para acoger la excepción que le fue planteada, criterio que en opinión de la parte perdidosa excedió la mera interpretación equivocada o discutible, motivo por el que la sometió disciplinariamente. Por mi parte, pienso que ella desfiguró el alcance de la cosa juzgada, mas no al punto de considerar arbitraria su sentencia y creer que incurrió en prevaricación judicial.