Sabemos que una sentencia debe estar revestida de la fórmula ejecutoria para que pueda ser ejecutada, exigiendo el artículo 116 de la Ley No. 834-78 que previamente le haya sido notificada a la parte a la que se le opone. Ahora bien, en casos muy particulares la ejecución puede ser ordenada sobre minuta, esto es, antes de que la parte interesada haya obtenido la primera copia certificada ni haya procedido a su notificación.
¿Cuáles decisiones se benefician de la ejecución sobre minuta? Las únicas que el legislador contempla, y solo en caso de necesidad, son las ordenanzas dadas sobre referimiento. El párrafo del artículo 105 de la indicada ley no deja espacio a la discusión. Sin embargo, la jurisprudencia francesa ha considerado que la ejecución sobre minuta no es privativa de las ordenanzas, y que los jueces de otras jurisdicciones tienen la facultad de disponer ese tipo de ejecución.
En Dalloz, Encyclopedie Juridique, Procedure Cuvile, tomo I, Execution des Jugementes et Actes, pag. 40, n. 41, se lee lo siguiente: Los jueces del fondo aprecian soberanamente el estado de urgencia sin estar obligados a motivar sus decisiones sobre este punto, y basta que constaten el peligro en la demora para ordenar su ejecución sobre minuta.
Pero el juez del fondo, que de conformidad con el artículo 128 de la repetida Ley No. 834-78 goza de autoridad para disponer la ejecución provisional de su decisión cada vez que lo estime necesario y compatible con la naturaleza del asunto, puede también, conforme al criterio jurisprudencial dominante en Francia, ordenar que se ejecute antes de su notificación o de que se expida la primera copia ejecutoria de la misma.

