Opinión

La inamobilidad judicial

La inamobilidad judicial

Tanto el art. 151 de la Constitución como el art. 9 de la Ley No. 28-11, del Consejo del Poder Judicial, establecen el principio de inamovilidad a favor de los jueces del orden judicial. Por su parte, el art. 23.1 de la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, dispone una condicionante para trasladar a los jueces: que sea por ellos solicitada.

Ahora bien, el numeral 2 del mismo art. 23 le reconoce al CPJ la facultad de hacerlo sin que medie solicitud del juez, pero exige en tales circunstancias una resolución motivada “que no deje lugar a dudas de que no se trata de sanción”.

Las magistradas Rosanna Vásquez y Elka Reyes fueron recientemente trasladadas sin que mediase solicitud de su parte, y peor aún, sin que el CPJ motivara suficiente y razonablemente su decisión. No cabe duda de que se trató de una arbitrariedad que atenta contra la especialidad de los jueces, y por consiguiente, contra la garantía de justicia para los justiciables.

He abogado y seguiré abogando para que en una próxima reforma constitucional se excluya al Presidente de la SCJ del órgano de administración y disciplina del Poder Judicial. Mientras el período de duración de sus demás miembros es de 5 años, sin posibilidad legal de optar por otro, el titular del más alto tribunal judicial permanece 7 años y sí puede aspirar a otros 7.

Además de hacer añicos la paridad entre los integrantes del CPJ, deja a los consejeros salientes a merced de la influencia que ese desequilibrio comporta en provecho del Presidente de la SCJ, lo que supone una eventual amenaza para ellos. Y esto así porque pudiera reflejarse en las decisiones que el CPJ habría de adoptar respecto de ellos con el voto de los consejeros entrantes, que se encontrarían en la misma desigualdad. ¿Conclusión? En el CPJ reina la voluntad del Presidente de la SCJ.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación