La Ley 24-97, que introduce modificaciones al Código Penal, establece un marco jurídico para perseguir y establecer las penas correspondientes a los hombres que maltratan o matan a las mujeres dentro del campo de la violencia intrafamiliar.
Es perentorio de que haya equidad de género para eliminar la discriminación que intenta establecerse entre parejas, unidas por el matrimonio o por una relación de hecho. Resulta injusto que exista una unidad identificada solo para prevenir y combatir la violencia contra la mujer.
Cada día se eleva el número de hombres que formulan querellas contra sus cónyuges. En algunos casos, se ha requerido internamiento en centros de salud. Pero por cada veinte mujeres que se querellan contra sus parejas, solamente lo hace un hombre. Algunos varones han logrado sobreponerse a la vergüenza, y han acudido a ejercer su derecho, al tiempo que han obtenido órdenes de restricciones.
La orden de protección que se establece en el artículo 309-4, es una disposición previa a la instrucción y juicio que dicta el tribunal de primera instancia, que contiene sanciones como: orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, excónyuge, conviviente, o exconviviente.
Resulta alentador que varias víctimas de violencia doméstica dicten charlas en distintos puntos del país para crear conciencia. Solamente en la capital funciona, en el sector de María Auxiliadora, un centro de asistencia a los hombres involucrados en agresiones físicas contra el sexo opuesto.
El artículo 309-6 expresa que en todos los casos de lesiones corporales contra la mujer, el Tribunal Impondrá accesoriamente a los infractores, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis meses en una institución publica o privada. El cumplimiento de esta pena y sus resultados serán controlados por el tribunal.

