Hijos e hijas menores de edad, tienen aquí el derecho legal de recibir manutención del padre y la madre, como dice la ley 136-03, especial y penal, que protege a los niños, niñas y adolescentes, obligando al padre y a la madre, a cumplir con la obligación contraída, probablemente, en tiempos de gloria, cuando, retozando, engendraron y tuvieron descendencia. (Aunque no siempre es así, en nuestro país un número desconocido, pero sospechado importante, de hijos e hijas nacidos de violación, incesto y violencia, dependen de la providencia divina).
Cuando el padre o la madre que no viven con sus hijos e hijas no proporciona el apoyo económico que debería, éstos se ven afectados en su vida integral, que implica los cuidados, servicios y productos encaminados a satisfacer las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes, y además, la satisfacción de las demandas de comida, habitación, vestido, asistencia y atención médica, educación, recreación, educación integral, entre otros.
En nuestro país hay muchos niños, niñas y adolescentes huérfanos de padres vivos, porque la socialización machista que promueve la práctica de abandono y olvido, hace que hombres que se separan de sus madres, también se divorcien de sus hijos e hijas, con poca carga de conciencia.
A esto, hay que agregar la larga ruta de peleas y discusiones entre madre y padre, en las que hijos e hijas, serán solo pretexto y excusa para seguir unidos, aunque sea en permanente contienda y mediendo fuerzas, poderes e influencias, mientras hijos e hijas languidecen.
Insulta al corazón, aquellos padres que, poniendo precio a sus hijos e hijas, regatean hasta lo indecible con tal de no asumir la responsabilidad, siempre pensando que es la madre la que se beneficia con la manutención. A estos siempre hay que aclararles que esa madre se hace cargo del cuidado total de la criatura, lo cual tiene un precio; además, que ningún padre separado puede alegar no poder o no haber podido asistir convenientemente las necesidades de su hijo o hija, porque no le alcanza o alcanzaba el dinero, una disculpa que no tiene atajo alguno, porque los niños y las niñas comen, crecen y necesitan siempre.
Legal y razonablemente, al momento de calcular una pensión alimentaria, hay que investigar los ingresos del padre y de la madre para luego computar las necesidades del niño o niña, contando quien estará a su cuidado como un haber y entonces, establecerla.
Todo esto, también va para el diputado que se gastó los RD$ 50,000.00 en el cumpleaños de su hijo al que se niega mantener mientras la sentencia en apelación a la demanda de una mensualidad de RD$ 30,000.00, no salga. ¡Mientras tanto, al niño que no coma ni se le ocurra crecer!

