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Fleming y López Viñals ponen el dedo en la llaga: “Desde los ámbitos sociales la petición se vuelve bizarra: tolerancia cero, pero ¡anticipada a la sentencia! Mientras tanto, la tensión es recorrida por los sucesos de la coyuntura, fluctuando el humor social, jaqueado por hechos delictivos de gran impacto social o por la comprobación de administración de encierros preventivos prolongados a personas luego declaradas judicialmente inocentes”.
Los órganos jurisdiccionales del país y de todas partes, por motivos divorciados a los que consagra a ley y que deben interpretarse restrictivamente, son también arrastrados por los medios de comunicación que exigen respuestas inmediatas. Sus titulares, que en ocasiones acaparan espacios excesivos para sus méritos, veneran las medidas cautelares y las conciben como un evangelio.
Eso es lo que explica que la prisión preventiva del sospechoso haya devenido en bálsamo para ciertos sectores que no atinan a comprender la dimensión del problema que plantea el conflicto entre el repetido principio de inocencia y las medidas cautelares restrictivas de la libertad. Se olvida que ese trato que se le dispensa a quien debe presumirse y tratarse como inocente es una flecha al aire, agravado por el hecho de que se anteponen las presiones mediáticas a los derechos, garantías y principios del Estado social y democrático de Derecho.
Obligar a un sujeto sobre el que pende una desnuda aprehensión de haber cometido un delito, a padecer la severidad reservada al culpable, transgrede el carácter excepcional de la prisión preventiva y el derecho al debido proceso. Y a riesgo de pecar de redundante, insisto en que dicha medida quebranta el principio de la igualdad ante la ley, pues al privar al imputado de movilidad, le enajena la posibilidad de diligenciar y obtener las pruebas necesarias para refutar la acusación.
Concluyo esta serie de artículos con Luigi Ferrajoli: “El imputado debe comparecer libre ante los jueces, no solo porque así se asegura la dignidad del ciudadano presunto inocente, sino también por necesidades procesales: para que después del interrogatorio y antes del juicio pueda organizar eficazmente sus defensas; para que el acusador no pueda hacer trampas, construyendo acusaciones y manipulando las pruebas a sus espaldas”.