Opinión

La prueba en materia civil

La prueba en materia civil

Una sentencia de fecha 10 de septiembre del año 2014, emitida por la Suprema Corte de Justicia, sobre la prueba en materia civil, ha causado gran revuelo entre los abogados litigantes que consideran que el alto Tribunal legisló e hizo una falsa interpretación sobre los medios de pruebas regulado por el Código Civil.

Con motivo de una demanda en incumplimiento de contrato, cobros de pesos y reclamación de daños y perjuicios, interpuesta por un ciudadano ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, ese tribunal evacuó una sentencia donde rechaza el informativo testimonial en virtud de lo que establece el artículo 1341 de la referida normativa.

El citado texto legal expresa: “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos”.

La regla antes dicha según el mismo Código, se aplica al caso en que la acción contiene, además de la demanda de capital, costas e intereses, reunidos a aquel pasan de la suma de treinta pesos. Tal regla de derecho es reforzada por el artículo 1344 del aludido Código cuando señala que la prueba testimonial en la demanda de una suma, aunque sea menor de treinta pesos, no puede admitirse, cuando ha sido declarada como siendo resto o formando parte de un crédito mayor que no esté aprobado por escrito.

Este andamiaje jurídico quedó sepultado por la Suprema Corte de Justicia, que entiende que nuestro ordenamiento se sustenta actualmente en la defensa de ciertos valores que trascienden al imperio de la ley, como la aplicación taxativa de un sistema de prueba tarifada que vulnera el principio de justicia, toda vez que hace prevalecer una verdad normal en perjuicio de la realidad de los hechos.

El Nacional

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