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Legislación disruptiva

Legislación disruptiva

Orlando Jorge Villegas

Una línea recurrente en mis últimos artículos ha sido analizar distintas maneras en que la tecnología ha modificado particularidades de nuestra vida cotidiana, y a su vez, el impacto que ello tiene en materia legislativa.

Hoy en día no es sorpresa para nadie estar en un lugar público o terraza y no percibir el tradicional olor a cigarrillo, por el contrario, vemos nubes de vapor con olores hasta agradables provenientes de los cada vez más populares cigarrillos electrónicos o “vapes”.

Estos dispositivos prometen el suministro de nicotina sin la necesidad de combustión del tabaco, eliminando así algunos de los componentes nocivos que conlleva inhalar el humo resultante de la quema del tabaco. En lugar de la combustión, los cigarrillos electrónicos utilizan energía de una batería para calentar un liquido, formando así un vapor inhalable.

Las estadísticas y los estudios médicos a lo largo de la historia han sido contundentes y constantes. Han demostrado la relación de causalidad entre el tabaquismo y el cáncer de pulmón, el riesgo que presenta a los fumadores pasivos y la disminución de la calidad general de la salud para sus usuarios.

Sin embargo, otros estudios han demostrado que a pesar de conocer estos riesgos, los fumadores habituales son más propensos a utilizar productos alternativos que a renunciar del todo a su uso y que dichas alternativas, son menos dañinas que el consumo de cigarrillo tradicional.

Existe también una nueva gama de estos productos que promete utilizar este sistema de suministro inhalado como suministro de suplementos nutricionales, desde vitaminas, hormonas (como la melatonina) hasta una variedad de aceites y esencias con promesas de ayudar con la concentración, el sueño y hasta a perder peso.

Sin importar el contenido de estos dispositivos, hay dos aspectos altamente preocupantes en esta cuestión. En primer lugar, estos son productos para el consumo humano, y en segundo lugar, a pesar de ser alternativas a productos que pertenecen a un rubro estrictamente regulados, en República Dominicana no existe ninguna ley que establezca parámetros para su comercialización o que den garantía alguna de su calidad.

Es por esto que hemos trabajado y depositado junto al colega Omar Fernández el “Proyecto de Ley para la Regulación Efectiva de Productos de Tabaco sin combustión y Sistemas Electrónicos de Suministro con o sin Nicotina”.

Este proyecto contempla establecer controles y certificaciones de calidad, limitaciones a la publicidad y promoción de los productos, prohibición de venta a menores de edad, obligatoriedad de advertencias en el etiquetado de conformidad con la Ley 42-01 y un régimen de sanciones para el incumplimiento de la Ley.

Por: Orlando Jorge Villegas

ojorge@jvmediagroup.com

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