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Legisladores ahora laborarán todo el año

Legisladores ahora laborarán todo el año

La nueva Constitución proclamada el martes 26, establece que los senadores y diputados sesionarán durante todo el año, debido a que las dos legislaturas que duraban en conjunto 180 días fueron extendidas a 300 días, al margen de cualquier convocatoria extraordinaria del Poder Ejecutivo.

El artículo  89 de la Carta Sustantiva consigna que cada legislatura tendrá una duración de 150 días.

La primera legislatura se inicia el 27 de Febrero y  concluye el 25 de julio. La segunda el 16 de agosto y finaliza el 16 de enero.

En tanto, el artículo 100 de la Constitución establece que las convocatorias  extraordinarias no se computarán como nuevas legislaturas para computarse para la perención de los proyectos de leyes.

Muchas iniciativas se cayeron en el pasado y tenían que ser reintroducidas, cuando el presidente de la República convocaba de manera extraordinaria.

Esa ampliación de la duración de las legislatura permitirá  la agilización en el conocimiento de iniciativas pendientes en el Congreso Nacional.

El artículo 103 de la Carta Magna fija en dos legislaturas el plazo de que dispone el Congreso para pronunciarse sobre una ley observada por el Poder Ejecutivo.

El Nuevo Código Penal que fue devuelto a la Cámara de Diputados, el 27 de agosto del 2006 por el Poder Ejecutivo con varias sugerencias no ha sido conocido.

A esa iniciativa le han pasado 10 legislaturas sin que los diputados hayan podido ponerse de acuerdo para sancionarla.

Esa ley fue observada por el presidente Leonel Fernández por la presión del Colegio Médico que alegó que esta atenta contra el libre ejercicio de la medicina.

Además que en forma arbitraria establece prisión para cualquier galeino que como humano pudiese equivocarse en el suministro de un medicamento o tratamiento a un paciente.

Esa iniciativa aumenta de 30 a 40 años, la pena máxima por la comisión de un delito.

Este código establece por vez primera el cúmulo de penas.

Esta nueva Constitución que fue concertada entre el presidente Fernández y el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ingeniero Miguel Vargas Maldonado, amplía de ocho a 10  días el plazo de que dispone el Poder Ejecutivo para promulgar una ley, a contar de la fecha en que  la reciba del Congreso Nacional.

En tanto fue reducido el número de votos, para el Congreso rechazar la observación de una ley por parte  del Poder Ejecutivo.

De acuerdo a lo dispuestos en el artículo 102, las recomendaciones del presidente de la República pueden ser rechazadas con el voto de las dos terceras partes de los presentes.

Antes era con el voto de las dos terceras partes de la matrícula de cada cámara.

Para la Cámara de Diputados sesionar, requiere un quórum de 90 de los 178 miembros, mientras el Senado de 17 de los 32. Una observación podría caerse con 60 diputados.

El Nacional

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