Opinión Editorial

Ley de Inquilinato

Ley de Inquilinato

La Ley de Inquilinato, de carácter social, promulgada el 22 de octubre de 1955, y modificada el 5 de febrero de 1988, sería reemplazada por otra ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, que procura incentivar el mercado inmobiliario.

Cuando ese estatuto entró en vigencia, hace casi 70 años, el contrato de alquiler prevalecía sobre el acceso o derecho a la propiedad inmobiliaria, especialmente en sectores de menores ingresos, por lo que la vetusta ley tiende a proteger al inquilino sobre el propietario.

El mercado de alquiler de viviendas, locales comerciales, oficinas o de rentas especiales ha crecido exponencialmente a lo largo de siete décadas, por lo que se justifica el reemplazo de una legislación que fue modificada hace 36 años, aunque prevalecen los elementos de naturaleza social que sustentaron a esa ley.

El desahucio o desalojo en la vieja legislación se condiciona a factores específicos para evitar que el dueño del inmueble incurra en arbitrariedades, por lo que solo se puede invocar esa figura por razones de falta de pago, daños a la propiedad o que el inquilino subalquile el inmueble, todo lo cual debe ser ventilado en los tribunales.

También el propietario puede solicitar la cancelación del contrato de alquiler si invoca necesidad urgente de ocuparlo para su familia, hijos, padres o hermanos, con lo que se evita que se gestione desalojo por razones espurias, dado que el contrato se reputa indefinido cuando el inmueble es ocupado como albergue de un hogar.

La invocación de desalojo por atraso en las mensualidades se subsana con el pago de la deuda, que el inquilino puede depositar en el Banco Agrícola o ante el juez que conoce la demanda en desahucio, otro rasgo social de la vigente ley de inquilinato.

El aporte de las actividades inmobiliarias al Producto Interno Bruto en 2019 fue de 10,6 %, lo que demuestra el crecimiento, desarrollo y expansión de ese sector, y la necesidad de diseñar una nueva ley que estimule tan pujante mercado, pero también que proteja derechos del inquilino.

Todo el ensamblaje jurídico nacional debería ser vacunado contra la epidemia del neoliberalismo o ambiciones desmedidas que malogran conquistas sociales y limitan la participación del Estado como garante de equidad económica y justicia social, valores que deben reflejarse en la nueva Ley de Inquilinato.

El Nacional

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