El senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por Santiago, licenciado Julio César Valentín, sometió un proyecto de ley que prohibe el indulto a quienes hayan sido condenados por lavado de activos, violación sexual, narcotráfico y corrupción.
Además, los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el cual hayan sido condenados por sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Uno de los considerandos de la pieza dice: Existen delitos de gravedad e impacto nocivo en la convivencia social y en consecuencia las personas que lo hayan cometido deben ser excluidas de los elegibles para ser presentadas para indultos ante el Presidente de la República.
Establece varias clases y efectos de indultos como el de penas accesorias y exclusión que dice que el indultado estará libre de la pena de reclusión, pero no de las indemnizaciones que de carácter civil se hayan establecido en la condena.
Actualmente, el indulto libera al beneficiario de todas las disposiciones contenidas en una sentencia definitiva.
Consigna también el indulto de pena pecuniaria que eximirá al beneficiario del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada.
El indulto puede ser solicitado por el condenado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.
Otra de las regulaciones que establece el proyecto de ley del licenciado Valentín es que los siete miembros de la Comisión Nacional de Indultos sean designados por el procurador general de la República, conforme a lo establecido por el Consejo Superior del Ministerio Público.
Las peticiones de indultos deberán ser presentadas por el procurador ante la Comisión con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la cual se solicita el indulto.
Un párrafo establece que por razones humanitarias, el procurador podrá presentar solicitudes ante la Comisión, en un plazo mínimo de antelación de un mes.
Especifica que una vez recibidos los documentos correspondientes y evaluados los expedientes, la Comisión de Indultos presentará sus recomendaciones al procurador general de la República, quien la tramitará con por lo menos 20 días de anticipación a la fecha respectiva, las solicitudes de indulto ante el Presidente de la República.
De acuerdo a la iniciativa del senador peledeísta por Santiago, el procurador no podrá solicitar el otorgamiento de indultos a personas que no hayan sido previamente examinadas y objeto de recomendación por la Comisión de Indultos.
Señala que para beneficiarse del indulto el condenado debe haber mantenido una conducta intachable, dado muestras de rehabilitación, cuando se considere que el agravio social se considere resarcido , cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta y la existencia a su favor de razones de justicia, equidad o utilidad pública.
Los indultos serán otorgados mediante decreto presidencial, previo informe de verificación y opinión por parte de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Las fechas serán 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre.
Regula
La pieza del senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), licenciado Julio César Valentín establece distintas modalidades de indulto presidencial para que se otorguen con sentido social y de manera transparente.

