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Llevan a la SCJ caso limitar edad jueces

Llevan a la SCJ caso limitar edad jueces

Por considerar que crea un privilegio injustificado, irritante y discriminatorio, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue apoderada este lunes de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 145-11, que limita a 75 años la edad máxima para ser miembro del Tribunal Constitucional.

El recurso fue interpuesto por los abogados Frank Reynaldo Fermín, Carlos Balcácer y César Alejandro Guzmán Lizardo, en representación de la Fundación de Padres de Niños de Colegios      Privados y Escuelas Públicas (Fedepadres).

La  Ley 145-11  modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, 137-11.

Los abogados exigieron a la Suprema declarar inconstitucional el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 145-11, la que a su vez modificó la Ley 137-11, que establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimiento Constitucionales.

Dicho artículo establece que para ser juez del Tribunal Constitucional se requiere, “ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;  hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en derecho; haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público.

Estos períodos podrán acumularse y dice, además, que se debe “tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco”.

Al entender de los citados abogados, dicho artículo es violatorio al artículo 39 de la Constitución de la República, que dice, entre otras cosas, que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

El artículo 30 de la referida ley establece que  en consecuencia, “la  República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”.

UN APUNTE

Conflicto

Los abogados reclaman declarar inconstitucional el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 145-11  que establece que para ser juez del Tribunal Constitucional es necesario haber cumplido más de 30 años de edad y  menos de 75.

El Nacional

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