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Desde distintas tribunas, abogados aspirantes a integrar la Sala Constitucional que el Poder Ejecutivo propone instituir a través de la malhadada reforma a la Ley Sustantiva que se debatirá próximamente, insisten en desacreditar a la Suprema Corte de Justicia. La pasada semana, un autoproclamado especialista en materia constitucional calificó como pobre y decepcionante el papel de nuestro más alto tribunal, crítica que no se compadece con las muchas decisiones que han enriquecido la jurisprudencia y fortalecido nuestro Estado de Derecho.
El que lo dude, sólo tiene que despertar su curiosidad, toda vez que a lo largo de estos últimos 12 años, no han sido pocas las sentencias correctoras de interpelaciones legales desviadas que hacían de la vida en sociedad un quebradero de cabeza. Nada diferente puede decirse con relación al balance de las atribuciones que le confiere la parte in fine del numeral 1 del artículo 67 de la Carta Sustantiva, pues disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos hubiesen causado sensibles perturbaciones, han sido anuladas.
¿No constituyó acaso un acierto declarar inconstitucional la Resolución No. 163 de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que rebasando sus facultades constitucionales, estableció un régimen impositivo en perjuicio de las construcciones comerciales? Los que se enronquecen de tanto levantar el tono de sus enardecidas críticas, olvidan también que a la Suprema Corte de Justicia le debemos la sepultura de la recurrente práctica gubernamental del otorgar exclusividades; ahí está la sentencia que declaró nulos los artículos 1 y 7 del contrato celebrado entre el Estado y LEIDSA, que consagraban en provecho de esta última el monopolio de los sorteos electrónicos.
De valor igualmente inestimable fue la sentencia que declaró inconstitucional el artículo quinto de la Resolución No. 5-2001, de la Junta Central Electoral, que además de los requisitos previstos en la Ley Sustantiva para optar por cargos legislativos, exigía que los candidatos no solo estuviesen domiciliados dentro de los límites de la población que intentaban representar, sino que también fijasen domicilio permanente en su circunscripción electoral hasta el término de su mandato.
Los que han obsesionado con desmeritar a la Suprema Corte de Justicia, omiten considerar la sentencia que anuló el artículo 1 de la Ley No. 236-05, que masacrando el principio de la irretroactividad, pretendió desconocerle a las empresas que se establecieron al amparo de la Ley No. 28-01, las exenciones fiscales y arancelarias que por un período de 20 años le reconoció esta última legislación. A decir verdad, la labor de nuestro tribunal de mayor jerarquía ha sido más que fecunda, y es deplorable que este o aquel otro, dominados por motivaciones puramente personales, refuten esta verdad de a puño.

